Sociedad cooperativa
Aqui teneis la definicion de sociedad cooperativa desde el punto de vista de derecho mercantil
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.
Podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, aunque la propia Ley que las regula establece un número tasado de clases de cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito. Hay además cooperativas de segundo grado que son en realidad cooperativas de cooperativas.
Se constituyen mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, y se requieren tres socios en las de primer grado y dos en las de segundo grado. Los socios no asumen responsabilidades personales, salvo disposición contraria de los estatutos. Son órganos de la cooperativa, la asamblea general, el consejo rector, y la intervención. Una buena parte de las Comunidades Autónomas tienen competencia y legislación propia en esta materia.
Comentarios(1)
Hola Iván: Muy útil el artículo. Sin embargo, merece la pena destacar el hecho que la regulación jurídica de este tipo de sociedades se encuentra muy dispersa. En el sistema legal español son las Comunidades Autónomas las que asumen en exclusiva las competencias en esta materia. Con lo que la legislación estatal (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas )prácticamente resulta inaplicable. Un cordial saludo. Un cordial saludo.