Sobreseimiento
Aqui teneis la definicion de sobreseimiento segun el derecho procesal
Según ANDRÉS DE LA OLIVA es en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo (así v. gr., cuando hay desistimiento). En sentido estricto, sobreseimiento es, en el proceso penal la resolución judicial que, en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral.
Se habla de sobreseimiento libre cuando del sumario resulta patente que o no se dio el hecho que en principio parecía existente y delictivo, o que se ha desvanecido su apariencia delictiva, o que sus autores actuaron exentos de responsabilidad, por lo que, en tal caso, se produce la terminación del proceso con efecto de cosa juzgada material en todo semejante al de una sentencia absolutoria sobre el fondo.
Se habla de sobreseimiento provisional cuando solamente existen dudas sobre la comisión del hecho o sobre su autoría, dando lugar a una mera suspensión del proceso, sin efecto de cosa juzgada material (arts. 634 y ss. L.E.Cr.).
En la L.E.C. de 2000 se recoge el sobreseimiento como modo de terminar anormalmente el proceso en diversos artículos (20.3, 25.2, 65.2, 413 a 415, 421 a 424, 517, 533, 545, 566, 640, 688, 695, 789 y 818).
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