Separacion de socio
Aqui teneis la separacion de socio desde el punto de vista de derecho mercantil
En las sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada rige fundamentalmente lo que se haya pactado en la escritura o figura en los estatutos en punto al derecho del socio a separase de la sociedad. En defecto de previsiones, el socio disfruta de ese derecho cuando la sociedad es por tiempo indefinido. Permanece el socio, en su caso, responsable frente a terceros por las obligaciones sociales contraídas con anterioridad a su separación. Ésta debe inscribirse en el Registro mercantil. En socio tiene derecho a la cuota de liquidación, que se fijará según el oportuno balance.
En las sociedades cooperativas, el socio puede separarse en cualquier momento, pero de acuerdo con lo que dispongan los estatutos sobre el particular. En las sociedades anónimas el socio goza del derecho de separación en algunos casos concretos previstos por la L.S.A. Puede separarse el socio que realizó aportación no dineraria cuando en el proceso de revisión de su valor se acredite que esta sobrevalorada. Puede también ejercitar el derecho de separación el socio que no haya votado a favor del acuerdo por el que se modifique el objeto social o se traslade el domicilio al extranjero. Ha de tratarse de una verdadera modificación o cambio de objeto. El socio en tal caso deberá ejercitar su derecho en el plazo de un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro mercantil. Le será reembolsado el valor de sus acciones al precio de cotización media del último semestre (art. 147 L.S.A.). En los supuestos de fusión y de transformación de la sociedad, los socios disidentes del respectivo acuerdo pueden separase de la sociedad sin más que no adherirse al acuerdo en el plazo de un año a contar de la fecha de su adopción. Los socios no asistentes a la Junta en que se adoptó el acuerdo quedan separados si no se adhieren al él por escrito en el plazo de un mes contados desde la publicación del último anuncio de los que han de difundirse según los artículos 225 y 226 L.S.A. En estos casos el socio separado tiene los mismos derechos que en el caso de modificación del objeto social o cambio de domicilio.
Comentarios(8)
Alguién sabría decirme cómo debe actuar un socio de una s.l que ha ejercido su derecho de separación (se ha reconocido y está pendiente de nombramiento de auditor por el registro Mercantil) y que es convocado a una ampliación de capital?
Gracias!
Alguien me puede mandar un formulario de socio que reclama valor aportaciones actualizado por baja voluntaria en cooperativa
Gracias
Te aseguro que debes buscar unos buenos abogados mercantiles porque los socios mayoritarios hacen todo lo que pueden (y más) para robar, estafar, mentir… etc… a los minoritarios. He pasado por eso (y con una familia a la que salvé del desastre) la vida es así… increible ¿verdad?
¡ suerte !
Alguien me podria Redactar un escrito en el que el socio comunique a la sociedad el ejercicio del derecho de separación.
Muchas Gracias!!
Mi marido salvó a una familia de la bancarrota total, la libró del desastre más absoluto. Le decían que le debían la vida… y ahora le están estafando y robando todo lo que pueden (y ya lo creo que pueden porque tienen el 74% del capital) y ¡encima! le dicen que es un sinverguenza que no les deja vivir en paz porque les demanda…. ¡ es increíble… pero es así!!!
Hola por favor quisiera un comentario del art 200 del aley 26887, sobre el interes que se aplicaria a aquella sociedad que no cumple con pagar la indemnizacion de los socios que hacen uso de su derecho de separacion…..gracias por la respuesta
Por favor necesito escrito en el que el socio comunique a la sociedad el ejercicio del derecho de separación.
Desgraciadamente los socios minoritarios no estamos protegidos en absoluto por la ley. Me he dado cuenta de que una cosa es la justicia y otra la ley. Nuestros “mayoritarios” nos están robando. Hemos ido a juicio. Ha quedado mas que demostrado cómo llevan robándonos !casi 20 años! y la jueza dictamina que “parece ser….” y emite un veredicto sin fijarse en las pruebas solo porque a ella le parece, que “van a ser buenos” y lo van a hacer todo bien… ¡¡ si llevan 20 años robándonos!! la indefensión hace malvados de hombres buenos porque jamás he visto un juicio en que el que tiene razón gane. Es horrible, vivir sin poder confiar en la Justicia. ¿cómo pueden permtir que socios canallas roben a gente en paro? En el juicio quedó super-demostrado que nos estaban estafando y a la jueza le ha dado igual…como son mayoritarios…pues vale, que sigan robando. Vds. se joden por haber invertido su dinero ¡¡ 50 millones de hace 20 años!!! jamás hemos visto un duro de nuestra inversión y la jueza les deja seguir robando a manos llenas ¿qué os parece, minoritarios? NO SE OS OCURRA INVERTIR CON NADIE NUNCA, AL MENOS EN ESTE PAÍS… ESTAMOS INDEFENSOS. rosa.