Secreto
Aqui una breve explicacion del secreto profesional desde el punto de vista de derecho procesal
Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como Médicos, Abogados, Auditores, etc., de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. Se reconoce el derecho al secreto profesional en el ejercicio de las libertades del artículo 20 de la Constitución (V. arts. 396, 437.2 y 438.2 de la L.O.P.J.,. 466 del C.P., 41 del Estatuto General de la Abogacía Española, 14. 15 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, y 50 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
Comentarios(1)
Es muy importante hacer la anotación de que el secreto profesional solo cubre los secretos que se entere en la relación abogado-cliente.