Sanciones administrativas

Esta es la definicion de sanciones administrativas desde el punto de vista de derecho administrativo
Es sanción administrativa aquel mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, a través de un procedimiento administrativo, con una finalidad represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, siendo los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal (arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y de lo preceptuado en los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999).

Aunque la sanción administrativa más característica es la multa, no es éste el único tipo de sanción al poder consistir éstas en la pérdida de un derecho o expectativa, aunque no en la privación de la libertad, debiendo cuidarse de la proporcionalidad entre infracción y sanción.

Ahora bien, no cualquier consecuencia negativa para el administrado puede ser identificada con el concepto de sanción administrativa, con lo que ello supone de aplicación o no de su régimen jurídico y garantías, siendo preciso para ello se encuentren tipificadas como tales los hechos correspondientes y que el imputado sea considerado culpable. Así, en el caso de que se obtenga un beneficio, título o se desarrolle una actividad sin contar con los requisitos exigidos para ello, la aplicación del ordenamiento jurídico rescindiendo, clausurando, etc., no necesariamente es una sanción cuanto una consecuencia de la autotutela administrativa. No deben confundirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas dañadas a su estado primitivo o a indemnizar por los daños o perjuicios causados en las mismas, posibilidad ésta tradicionalmente contemplada en la legislación demanial (p. ej. ley de aguas, ley de costas, etc.)

Hay 7 comentarios

  1. fransisco javier qui;ones cobarrubias on Mayo 27th, 2009

    no ps me parese algo bien

    i ps deberian poner no se dibujitos para ke todo sea algo mas interesante saben como a ps sii esta muii bnn

    ps echenle ganas van por un buen camino

  2. CRISTO REY FLORES OVANDO on Septiembre 22nd, 2009

    pregunta, mis jefes inmediatos y superior fueron sancionados por la funcion publica, esto no lo dieron a conocer y continuaron trabajando.
    por la misma falta en una compra de mobiliario y equipo, en los finales de agosto envie la informacion de sus sanciones en una circular para todos los servidores publicos de esta institucion, a consecuencia de esta el jefe superior me rescindió del puesto de rec. materiales, sin bases ni fundamento en el oficio que me giro para la entrega del mencinado puesto, usted cree que sea justa mi baja. me podre defender de este abuso de poder, ALGUNA LEY ME PROTEGE NO SE QUE HACER. QUE ERROR COMETI Y QUE TAN GRAVE ES. PORQUE ME AMENZA QUE ESTO ESTA EN MANOS DE SU ABOGADO, QUE ES UN DELITO DE DISFAMACION.

  3. Paty on Octubre 6th, 2009

    Deberías ir directamente a la Secretaría del Trabajo, expones tu caso y si crees que estás bien defendido y vale la pena, que yo creo que sí, adelante. Si nos dedicamos a quedarnos callados ante los dueños de empresas, siempre será uno más al que despedirán y seguirán siendo inmunes. Ahora, como dueña, a mi me estarías dando la espalda y tampoco me convendrías, pero de eso a que te eche sin dinero por delante, pues tampoco lo creo justo. Debemos todos asumir las consecuencias de nuestros actos.

  4. Lucio Croce on Marzo 2nd, 2010

    Pueden ayudar?
    Edificio de vivienda edificación 1971 en Madrid. Sotano con plazas de garaje Anexas a cada piso. No se encuentra licencia de uso. Se encuentra licencia provisional de obras, certificación de finalización de obras, planos sellados por el ayuntamiento. Se pide licencia en 2007. Licencia = Obras nuevas. Se pierde 1 o 2 plazas de garaje anexas a los pisos.
    PREGUNTA : PORQUÉ NO VALEN LOS DOCUMENTOS DE 1971?
    PORQUÉ NO SE PUEDE ACTUALIZAR EL GARAJE CON MEDIDAS DE SEGURIDAD ETC. ETC., SIN PERDER PLZAS?

    GRACIAS PORCONTESTAR Lucio Croce

  5. Juan Ma Lopez on Marzo 31st, 2010

    Muy buena informacion, muy concreta y explicta.

  6. DIEGO on Abril 22nd, 2010

    hola, tenia una pregunta a cerca de una sancion administrativa q me pusieron el otro dia por cruzar las vias del tren.
    El hombre de seguridad de la renfe me vio cruzar, me pidio el DNI, se lo di y me tomo los datos.
    Me dijo que la sancion era de 600 Euros, me gustaria ssaber si es veerdad.
    nota:no me dio ningun resguardo ni firme ningun documento.GRACIAS.

  7. ivan sanchez on Septiembre 2nd, 2010

    me designaron para asistir aun evento en Lima, en mi condición de coordinador de salud bucal, pero increiblemente el Director de salud, sin ningún motivo, prohibió que yo pueda asistir a ese evento, es más me dijo que lo hizo por que él era el jefe….. eso es abuso de autoridad?

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