Recurso de reposicion

Aqui teneis la definicion de recurso de reposicion segun el derecho fiscal
Es un recurso previo al económico-administrativo que tiene carácter potestativo y que se interpondrá ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido, el cual será competente para resolverlo. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso. Se entenderá tácitamente desestimada a efectos de ulterior recurso cuando, en el plazo que se establece, no se haya practicado notificación expresa de la resolución recaída.

El recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse inicialmente a partir del día en que se entienda tácitamente desestimado o en su caso desde la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución recaída. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

El plazo para interponer el recurso es de quince días, a contar desde la notificación del acto que se recurre. El recurso debe ser resuelto, en general, en el plazo de ocho días. Se entiende desestimado si transcurren treinta días desde su interposición sin que se notifique resolución expresa. Puede interponer el recurso cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados, así como el interventor general del Estado y sus delegados. No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

Hay 4 comentarios

  1. TATIANA GOMEZ on Octubre 7th, 2008

    Bueno personalmente consido con su definicion de que este tiene un caracter potestativo, ademas despues del agotamiento de la via administrativa es bueno que se utilicen estos recursos pues de no hacerlo indudablemente vilarian nuestro Derecho a la Defensa y al debido proceso..
    pero mi pregunta es este recurso tiene algun formato en especial?? o simplemente se justifican las pretenciones y lo que se cree que se le han negado??

  2. Ramón Gutiérrez on Junio 21st, 2009

    Mi comentario es debido a una multa de tráfico, en otras ocasiones en este punto de la multa me pedían que hiciera recurso de alzada y ahora me piden que haga recurso de reposición.
    ¿Qué diferencia hay entre recurso de reposición y recurso de alzada?

  3. Daniel Salas on Febrero 3rd, 2010

    Estoy contestando un poco tarde a la pregunta desde tu publicación, pero igualmente lo haré por si ayuda a alguien más.

    El recurso de Reposición (Administrativo) constituye un recurso administrativo de interposición potestativa, es decir, alternativa, de modo que el interesado puede optar por interponerlo o por ir directamente al recurso contencioso-administrativo. Por tanto, es un recurso administrativo, siempre potestativo, que cabe frente a actos que pongan fin a la via administrativa y que se interpone ante el mismo organo que dictó el acto. El plazo para interponerlo es de un mes si el acto fuera expreso y de res meses si no lo fuera.

    Por su parte, el recusrso de alzada constituye un recurso administrativo de interposición obligada mediante el que el interesado exige a la Administración que vuelva a examinar el acto administrativo impugnado. Por tanto este recurso administrativo se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dicto el acto recurrido, siempre que dicho acto no ponga fin a la vía administrativa. El plazo para interponerlo es igual que para el de reposición, un mes para expreso y tres meses si no fuera acto expreso.

    Espero que pueda ayudarte. Saludos.

  4. Alberto on Abril 14th, 2010

    Hola:
    He realizado un Recurso Potestativo de Reposcion al ayuntamiento.
    La ley diece que como maximo para resolverlo es de un mes.
    No contestaron en el mes.
    Pues bien cuando yo creia que ya no me iban a contestar y que tenia seis meses para interponer un Recurso Contencioso Administrativo,va el ayuntamiento y me contesta dos meses despues a lo que dice la Ley, es decir un mes mas dos meses, a los tres meses me contestan.
    Ahora tengo dos meses para
    Interponer el Recurso Contencioso Administrativo
    Esto es legal, serio.
    Que se puede hacer ante esto.
    Espero noticias lo antes posible.

Deja tu comentario