Libertad religiosa

Aqui teneis la definicion de libertad religiosa segun el derecho constitucional
Derecho del individuo a no ser perseguido o molestado por sus convicciones religiosas. Presenta dos vertientes fundamentales: a) libertad de conciencia, modalidad de la libertad de pensamiento referida al ámbito religioso y moral, cuya individualización con denominación propia (libertad religiosa) procede de haber sido históricamente la primera manifestación reconocida de la libertad de pensamiento; b) libertad de cultos, faceta de la libertad de expresión del pensamiento y, como tal, limitada. Además de este núcleo esencial, forman parte de la libertad religiosa otros derechos accesorios como la libertad de proselitismo y de congregación o fundación.

La Constitución Española (art. 16) garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias ni discriminado por razón de opinión. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones. La vigente Ley Orgánica de libertad religiosa es de 5 de julio de 1980. El Estado español y la Santa Sede suscribieron acuerdos sobre jurídicos, económicos, enseñanza y asuntos culturales y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas el 3 de enero de 1979. Así mismo se han suscrito acuerdos de cooperación en 1992 con las Entidades religiosas evangélicas, las Comunidades israelitas y la Comisión islámica de España.

Hay 1 comentarios

  1. XxMArcoXx on Septiembre 8th, 2010

    jajaj que risda es una risa

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