Jubilacion

Aqui teneis la definicion de Jubilacion desde el punto de vista de derecho laboral
1. Cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, con derecho a una renta sustitutoria destinada a compensar la carencia de ingresos profesionales (pensión de jubilación). Una acepción que sin embargo resulta inadecuada respecto de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, por cuanto cualquier sujeto, independientemente de si es trabajador o no, puede acceder a la misma cuando cumpla los requisitos exigidos para causar derecho a la misma. La protección por jubilación se estructura pues en un doble nivel, contributivo y asistencial. En el primero se trata de sustituir las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia del cese en la vida laboral activa, en el segundo se trata más bien de paliar la falta de recursos económicos.

2. Respecto de la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, dado que sólo puede ser causada por un trabajador, se exigen los siguientes requisitos: a) estar afiliado y en alta o en situación asimilada al momento del cese en el trabajo, b) cumplimiento de determinada edad, c) periodo mínimo de cotización, d) que se produzca el hecho causante (art. 161 T.R. L.G.S.S.).

En primer lugar, la Ley exige que el beneficiario esté afiliado y en alta o situación asimilada, si bien más adelante admite que la pensión de jubilación podrá causarse aunque el trabajador no se encuentre en alta o situación asimilada, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la edad y cotización requeridos (art. 161.4 T.R. L.G.S.S.).

En segundo lugar, tener cumplidos sesenta y cinco años de edad (jubilación ordinaria general), si bien en ocasiones ese umbral se rebaja para adelantar el inicio de la prestación. Imprescindible para que nazca el derecho a cobrar la pensión es que el beneficiario «cese o haya cesado en el trabajo por cuanta ajena» (art. 160 T.R. L.G.S.S.) una vez alcanzada la edad.

Tener cubiertos 15 años de cotización (art. 161.1.b.II T.R. L.G.S.S.), de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. La jurisprudencia ha extendido la teoría del paréntesis al tiempo de paro forzoso con inscripción como demandante de empleo (S.T.S. de 1 de julio de 1993, Ar. 6.879).

3. La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora, que depende de las bases de cotización del trabajador, un porcentaje que varía según los años cotizados que se acrediten. Así, el porcentaje aplicable es del 50% cuando se ha cotizado el periodo mínimo exigido, por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigesimoquinto, ambos inclusive, el 3%, y por cada año adicional de cotización a partir del vigesimosexto, el 2%, sin poder superar en ningún caso el 100% de la base reguladora. La base reguladora se obtendrá dividiendo por 210 la base de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación (a salvo el régimen transitorio establecido en la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social), tomándose las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal, mientras que las restantes se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. Además, si en el periodo que haya de tomarse para el calculo de la base reguladora apareciesen meses en los que no existiera obligación de cotizar, estas lagunas se integrarán con la base mínima del Régimen General existente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

Cuando el resultado de la pensión obtenido tras la realización de estas operaciones no alcanza el mínimo señalado para este tipo de pensión, variable según la edad y circunstancia familiar del pensionista, procederá la aplicación de «complementos para mínimos» previstos en la vigente Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y norma reglamentaria consecuente.

4. Respecto de la prestación de jubilación en su modalidad no contributiva, serán beneficiarios los mayores de 65 años que, residiendo legalmente en España, se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo para la realización de actividades profesionales. Son requisitos para causar derecho: a) ser español o de algún otro país de la Unión Europea, hispanoamericano, brasileño, andorrano o filipino, b) haber cumplido 65 años, c) residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, d) carecer de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos para la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Son verdaderas prestaciones, aunque desligadas de cualquier periodo de carencia, base de cotización, afiliación o alta y cualesquiera otras exigencias asociadas al desarrollo de una actividad productiva.

Hay 15 comentarios

  1. javier on Febrero 17th, 2009

    Hay alguna diferencia a la hora de cobrar jubilación dentro de un mismo grupo de cotización , por ejemplo C1, si hay diferencia de niveles de puestos de trabajo, ejemplo 17, 19 o 22 dentro de ese grupo. Mi pregunta es si con los mismos años de servicio cobran lo mismo un funcionario de un nivel o de otro, que sean del mismo grupo.

    Gracias a quien pueda contestar

  2. antonio on Marzo 6th, 2009

    soy hijo de viuda y mi pregunta es, tiena derecho a paro mi madre con 65 años de edad y 20 años cotizados a 40 horas mensuales es decir unos 4.5 años cotizados y una pension de viuda de unos 420 euros

  3. Teresa on Noviembre 14th, 2009

    Yo he cotizado desde 2/10/1965 asta 17/06/1972 que hay que hacer para poder cobrar algo para cuando tenga los 65años ahora tengo 60. Muchas gracia anticipadas y ruego que me contesten a mi correo.

  4. angel fernandez bordas on Diciembre 16th, 2009

    El INSS desestima mi petición de haber trabajado 45 años y sólo me admiten 30 años, porque en dos empresas que trabajé y estuve dado de alta, no cotizaron durante algunos periodos. Esto sucedió entre los años 1954 y 1975.Tengo certificados de trabajo originales de dichas empresas. ¿ Puedo reclamar judicialmente a través de Leyes, Jurisprudencia, etc. más los certificados citados?
    Gracias por su respuesta. Angel Fernandez Bordas

  5. pedro on Febrero 15th, 2010

    hola mi nombre es pedro y quisiera que me respondieran a la pregunta.
    mi madre tiene 69 años y no ha cotizado nunca(ama de casa)tiene derecho a percibir alguna paga por minima k sea?gracias espero respuesta

  6. MATILDE ALBA MINONDO on Marzo 5th, 2010

    cotice desde 01-10-67 al 21-07-71 en el Regimen General,desde 01-04-02 al 31-o1-08 en Autonomos y desde 01-02-08 hasta la actualidad en el Convenio especial al quedarme sin empleo. Hasta cuando he de seguir cotizando para tener derecho a una pension? Mi edad es de 64 años. Muchas gracias por su respuesta, que supongo mandaran al e-mail.

  7. Martí on Abril 21st, 2010

    Yo he cotizado 17 años en el Régimen General y 22 en el de Autónomos. Desearía saber si en el momento de jubilarme puedo tener derecho a dos pensiones y en caso afirmativo que requisitos son necesarios para solicitarlo.
    Muchas gracias

  8. elida on Agosto 11th, 2010

    He cotizado solamente 4 años del 1990 al 1994 como autonomo, tengo actualmente 53 para cumplir 54 en septiembre de 2010. Las perspectivas son ya de no trabajar ni como empleada ni como autonoma.Como hace mas de 15 años que deje de cotizar.

    Quisiera saber si cotizando a partir de ahora hasta los 65, podria cobrar la jubilación.

    Muchas gracias por adelantado

  9. gema on Octubre 22nd, 2010

    Mi madre ha cotizado 7 años a la SS SS, tiene 62 años y está trabajando con contrato parcial(lleva trabajando toda su vida),y es minusvalida en un 33%.
    Queriamos saber si hay manera de pagar los años que le faltan a la SS SS, que serian si sigue tarbajando 6 años. Además queriamos saber si es verdad que cuentan los hijos que hayas tenido.
    Gracias por contestarme

  10. katy on Noviembre 10th, 2010

    saludos yo quisiera saver si mi mama tiene derecho a la pension pasiba en espana ella es cubana espanola y tiene 74 anos toda su vida trabajo en cuba pero actualmente vive en italia .espero su respuesta saludos

  11. MATILDE ALBA MINONDO on Diciembre 16th, 2010

    llevo 13 años cotizando. Si se aumenta el periodo de cuotas a 20 años ,significaria que he de cotizar 7 mas para cobrar la pension minima. Tengo ya 65 años. Espero su contestacion. Gracias

  12. angel on Diciembre 21st, 2010

    Hola !!!!

    Yo cotizo en dos trabajos. Uno es a jornada completa y el otro media jornada. (Total 11 horas) En el de media jornada llevo 16 años trabajados y en el de jornada completa 10 años. El caso es que tengo 45 años. Como se computa mi pensión de jubilación y a que años me podré jubilar.

  13. ricardo on Diciembre 23rd, 2010

    trabaje en una empresa desde el 1964 al 1973 y despues trabaje del 1980 al 1983 total 10 años que paga me corresponde a los 65 años gracias

  14. jorge on Diciembre 25th, 2010

    megutaria sabre cuando una persona cunpla 65 años por cunplir atenido cotisado 10 años que ayuda ai cimepuede contestar unsaludo

  15. angel on Enero 27th, 2011

    Yo cotizo en dos trabajos. Uno es a jornada completa y el otro media jornada. (Total 11 horas) En el de media jornada llevo 16 años trabajados y en el de jornada completa 10 años. El caso es que tengo 45 años. Como se computa mi pensión de jubilación y a que años me podré jubilar.

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