Interventores judiciales
La definicion de interventores judiciales segun el derecho mercantil
Órgano de la suspensión de pagos constituido por tres personas designadas por el Juez en la providencia por la que se tiene solicitada la declaración de suspensión de pagos. Dos interventores serán peritos mercantiles o prácticos y el tercero, uno de los acreedores y por mayor importe. Es órgano de coadministración con el deudor suspenso de su patrimonio, que no queda, por lo general, sustituido en la administración. Los actos realizados por el suspenso sin la participación de los interventores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que correspondan (artículos 4 y 5 L.S.P.). Es también órgano de asesoramiento del Juez.
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