Hurto
Esta es la definicion de hurto desde el punto de vista del derecho penal
El Código Penal de 1995, en su artículo 234, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, considera delito de hurto «el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de los sustraído excede de cincuenta mil pesetas». De no superar tal cantidad, el artículo 623.1 del Código Penal, lo considera falta.
El artículo 235 castiga con la pena de prisión de uno a tres años:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
La actual estructura del delito de hurto excluye de su seno y remite a la apropiación indebida el denominado hurto de hallazgo, y añade, en su artículo 236 una nueva modalidad de hurto antes del Código Penal de 1995 incluida junto a la estafa y que castiga con multa de tres a doce meses «el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de cincuenta mil pesetas», otorgando protección a la situación del poseedor de cosas muebles frente a la ilegítima situación del propietario, cuya condición de sujeto activo justifica la singularidad de esta modalidad de hurto, también denominado furtum possesionis.
Como requisitos generales del delito de hurto, algunos extensibles a otros delitos patrimoniales, cabe significar los siguientes:
1. Acto de apoderamiento, que como conducta típica supone un comportamiento propio y activo de desplazamiento físico de la cosa mueble, desde el patrimonio del sujeto pasivo al del autor, obteniendo una mínima disponibilidad de la cosa como si fuera dueño, aunque sea una posibilidad abstracta, consumándose el delito con la aprehensión de la res furtiva, con desposesión del dueño y con adquisición de la posesión, con disponibilidad de disfrute, aunque sea mínima, eventual o fugaz.
2. Como objeto material del delito, tan solo pueden serlo las cosas muebles ajenas dotadas de valor económico.
Por cosa mueble debemos entender todo aquel objeto material, corporal, susceptible de aprehensión y de ser trasladado de un lugar a otro sin menoscabo, incluyéndose los semoviente (animales) y los líquidos y gases que se hallen envasados (no canalizados), además de utilizar los criterios de los artículos 334 a 336 del Código Civil.
Por cosa ajena hay que entender lo que las normas de Derecho Civil establecen respecto de las res nullius, las res communes omnium, las res de delictae, las res extra commercium, las cosas perdidas, las cosas abandonadas, los tesoros, los supuestos de copropiedad o con dominio, etc.
Por valor de la cosa hemos de entenderlo en sentido económico, en términos de mercado, planteándose problemas singulares respecto de determinados títulos valores (billetes de lotería, tarjetas de crédito, etc.).
3. El ánimo de lucro es requisito expreso en el delito de hurto, que la doctrina mayoritaria lo entiende como propósito de obtener cualquier tipo de ventaja o beneficio patrimonial, para sí mismo o para otro, incluso cuando los móviles sean de mera liberalidad o ánimo contemplativo, siendo imprescindible la prueba de tal ánimo, que no debe presumirse en estos delitos y debe extraerse de indicios de los que se derive racionalmente
Comentarios(13)
me gustaría sabe si cuando el autor previamente impregna por ejemplo en un pañuelo en cloroformo, dejando a la víctima sin posibilidad de defensa y luego comete hurto, ¿en qué tipo penal podemos encajar la conducta realmente?
Hola quisiera saber si una persona que me acompaña a la habitacion de hotel, cuando me quedo dormido me ha robado cartera, ordenador y otras pertenencias. El hotel tiene camaras de seguridad ¿qué posibilidades tengo y si es hurto o robo?
Hola,
me gustaria saber si pillan a una menor en un probador de una tienda de ropa, cortando las etiquetas de seguidad, esto es un urto, por que no deben entrar en el probador si permiso de la persona.
gracias por contestar.
hola quisiera saber si me acusa de hurto por valor de 2800 euro y es falzo la denucia que se me hiso puedo denuciar a la persona por calumnia muchas gracias
me han robado en en la casa mientras descansaba un poco de mi trabajo, habia una puerta abierta que da a un patio, pero han tenido que entrar antes al patio saltando la tapia de mas de dos metros…es robo o hurto?? la aeguradora dice que no paga por ser hurto, tampoco es seguro que la puerta interior estubiera abierta, porque han podido usar una ganzua
Hola,quisiera saber, si me roban en mi propia propiedad,casa, jardín y tengo un perro que le muerde al delincuente, y previamente tengo anunciado “cuidado perros” si el responsable soy yo. Gracias.
Hola, quisiera saber si el hecho de encontrarte un teléfono móvil por casualidad en un bar, sabiendo que alguien lo dejó olvidado, y después de media hora sin que nadie lo reclame te lo apropias constituye el pipo penal de hurto o no.
Gracis
hola un primo mio ha cogido tres prendas en zara tiene q ir antes juez eso se considera hurto la cantidad no supera los180 euros lo cogio un dependiente gracias
hola muy buenas noches queria comentar si un señor entra en casa y roba una cantidad elevada de dinero cuando los dueños no estan no forza ninguna cerradura cuantos años de carcel le caen
Hola, me han acusado en ZARA de intentar robarme un bolso…..lo cogí desde el maniqui, por lo tanto llevaba el precio dentro, el guardia y la encargada me culparon de quitarlo y meterlo dentro. pedí ver las camaras de suguridad, se negaron. llamaron a los mossos, y éstos me aconsejaron pagar, cosa que hice(100 euros)
A todas vistas esto fue un error y un gran despiste….la alarma pito a penas me acerque a la puerta para coger una llamada telefonica….y como el precio estaba dentro, pensaron que fue premeditado.me detubieron durante una hora sin dejarme hacer llamadas!!!
quiero demandar…sera productivo?
Karla, te estabas robando el bolso en ZARA.. esta bien.. no eres la única que lo intenta.. pero de ahi a que intentes demandar por eso, jajajaja que desfachatez la tuya.
A todos aquellos falos ignorantes del derecho, aquí les va la definición y la diferencia entre hurto y robo.
Se comete hurto, al momento en que el sujeto activo, sustrae del patrimonio de otra que se convierte en el sujeto pasivo, es decir el que recibe la accion, un bien mueble, con la intención de lucrar.
Se comete robo, cuando el sujeto activo, utiliza la violencia, y la intimidacion, para apoderarse de un bien mueble, propiedad del sujeto pasivo en cuestion.
Para los ingorantes que todavia no entienden;
hurto = cuando te quitan el bien utilizando otros medios que no implican la violencia ni intimidación.
Robo= cuando te quitan el objeto, utilizando armas, es decir violencia o la intimidación.
Tengo que comparecer como testigo a mi requerimiento de impagos de cantidades po alimentosde mi hija.
El padre de esta incluso le dan de baja o de alta como trabajador para no ejecutar las sentencias.
La cant, esya casi 50000E. mas multa por lesiones y por lo cual soy victima de genero con imposible comunicacion
Poseo grabaciones de amenazas de muerte, vejacioness…
Lo unico que me queda ya esrecurrir a sus bienes, que los tiene ..
Yo nunca le he dejado de cumplir ni una vez, alo aque el juez le indica ,Que mas puedo hacer?
Ah. se me olvidaba que tambien esta denunciado incontables b+veces por incumplir sus sentencias y por quedarse con un ciclomotor de mi propiedad, que aun estando tambien denunciado, no pasa nada