Despido disciplinario

Aqui teneis la definicion de despido disciplinario del derecho laboral
1. Según establece el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) «el contrato de trabajo se extinguirá por despido del trabajador». Una de las especies del género despido es el llamado despido disciplinario, que puede ser definido en virtud del artículo 54.1 del citado cuerpo legal, como la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Cabe precisar que el despido disciplinario actúa como un auténtico «cajón de sastre» por lo que cualquier extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario que no sea regulada de forma específica por la Ley pasará a ser ordenada por la normativa prevista para el despido por causas disciplinarias – S.T.S.u.d. de 2 de marzo de 1994 (A/2.046), 23 de diciembre de 1996 (A/9.839), 30 de diciembre de 1997 (A/447)-

2. Las conductas que pueden ser sancionadas con un despido disciplinario vienen establecidas de manera genérica en el artículo 54.2 del E.T. En la práctica, dada la amplia interpretación judicial que de las mismas se hace, el empresario puede proceder al despido del trabajador ante cualquier incumplimiento grave y culpable del mismo, si bien deberá encajarlo en alguna de las causas fijadas en el citado precepto -S.T.S. u.d. de 24 de julio de 1992 (A/5.655)-.

3. El empresario al proceder al despido deberá, según establece el artículo 55.1 del E.T., notificar por escrito al trabajador la extinción de su contrato, fijando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos -V. S.T.S. u.d. de 28 de abril de 1997 (A/3.584)-. Por convenio colectivo pueden establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical el empresario deberá abrir un expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que pertenece, si los hubiese. Así mismo, si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. No obstante lo anterior, cabe señalar que el despido puede efectuarse de forma tácita cuando por cualquier medio el empresario muestre de forma clara y terminante su voluntad de extinguir el contrato de trabajo -S.T.S. 26 de junio de 1985 (A/3.834), 25 de abril de 1988 (A/3.015), 5 de junio de 1989 (A/4.531), 26 de febrero de 1990 (A/1.232)-.

Si el despido se realizara inobservando alguno de los requisitos señalados, según el artículo 55.2 del E.T., el empresario podrá realizar un nuevo despido, en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al primer despido, cumpliendo los requisitos omitidos. Al realizarlo, el empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndolo durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

4. Según establece el artículo 103.1 del la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante L.P.L.), el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido -sobre el contenido de la demanda V. artículo 104 de la L.P.L. y S.T.C. 130/1998, de 16 de julio-. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos -S.T.S. u.d. de 21 de julio de 1997 (A/5.872)-. Según señala el artículo 45.1 de la L.P.L. la demanda podrá presentarse ante el Juzgado de guardia el último día del plazo, si tiene lugar en horas en que no se halle abierto el Registro de Entrada de los Juzgados de lo Social, debiendo dejar constancia de ello en el Juzgado o Sala de lo Social al día siguiente hábil, por el medio de comunicación más rápido. La jurisprudencia se muestra intransigente respecto al cumplimiento del deber de comunicación -S.T.S. u.d. de 26 de enero de 1998 (A/1.062)-.

Una vez que el trabajador presenta la demanda, el ofrecimiento de readmisión por parte del empresario rechazado por el trabajador no restablece el contrato extinguido, ya que éste tiene naturaleza consensual y bilateral -S.T.S. u.d. de 1 de julio de 1996 (A/5.628)-. Si el empresario reconoce la improcedencia del despido en conciliación judicial o extrajudicial ofreciendo la readmisión que es aceptada por el trabajador, el acuerdo se ejecutará conforme a las normas establecidas para ejecutar el despido calificado como improcedente -S.T.S. u.d. 20 de marzo de 1998 (A/3.001), 28 de abril de 1998 (A/3.873)-.

5. El despido, en el fallo de la sentencia, según preceptúa el artículo 55.3 del E.T. y 108.1 de la L.P.L., será calificado como procedente, improcedente o nulo.

El despido se considerará procedente, en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 del E.T. y 108.1, párrafo 2 de la L.P.L., cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 del E.T. Además, el despido se calificará como improcedente cuando se haya realizado en fraude de ley o abuso de derecho -S.T.S. u.d. de 2 de noviembre de 1993 (A/8.346), 23 de mayo de 1996 (A/4.612), 30 de diciembre de 1997 (A/447)-.

El despido será calificado como nulo, según establece el artículo 55.5 del E.T. y 108.2 de la L.P.L., cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de estas causas, el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo -sobre la carga de la prueba V. S.T.C. 1/1998, de 12 de enero-. Así mismo, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores, al dar nueva redacción a los artículos 55.5 del E.T. y 108.2 de la L.P.L., ha introducido tres nuevos supuestos en los que el despido debe ser calificado de nulo. Así, debe calificarse como nulo, en primer lugar, el despido de trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere el art. 45.1.d) de esta Ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo, en segundo lugar, el despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión al que nos hemos referido anteriormente y, en tercer lugar, el despido de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art. 37 del E.T., o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el art. 46.3 del mismo cuerpo legal, salvo que, evidentemente, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6. Los efectos que produce el despido vienen determinados por la calificación que del mismo realice el órgano judicial.

El despido calificado como procedente, según establece el artículo 55.7 del E.T. y 109 de la L.P.L., convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Cuando el despido sea calificado como improcedente, según señala el artículo 56.1 del E.T. y 110.1 y 3 de la L.P.L., el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. El cálculo de la indemnización se realiza sobre los años de servicio y no sobre la antigüedad -S.T.S. u.d. de 30 de junio de 1997 (A/4.950), 8 de junio de 1998 (A/5.114), 26 de junio de 1998 (A/5.790)-. Respecto al salario, éste deberá ser el verdaderamente percibido por el trabajador al tiempo del despido -S.T.S. u.d. de 12 de abril de 1993 (A/2.922)-.

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, el empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social -sobre los posibles descuentos sobre los salarios de tramitación V. S.T.S. u.d. 23 de enero de 1996 (A/4.129), 4 de febrero de 1998 (A/1.440), 26 de junio de 1998 (A/5.790)-.

Las mismas reglas se aplicarán, según la jurisprudencia, aunque se haya extinguido el contrato de naturaleza temporal antes de haberse dictado la sentencia -S.T.S. u.d. 29 de enero de 1997 (A/641), 22 de abril de 1998 (A/3.730)-.

Si el empresario no optase por la readmisión o por la indemnización, se entiende que procede la primera, en virtud de lo señalado por el artículo 56.3 del E.T. Cuando el despedido fuese un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, según preceptúa el artículo 56.4 del E.T. y 110.2 de la L.P.L., la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

Los salarios de tramitación, según establece el artículo 56.2 del E.T., quedarán limitados a los devengados desde la fecha del despido hasta la de conciliación previa, si en dicho acto el empresario reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto de conciliación. Según la jurisprudencia, junto a la indemnización han de consignarse los salarios de tramitación, pese a que el citado texto legal sólo se refiere explícitamente al primero -S.T.S. u.d. de 4 de marzo de 1997 (A/3.039), 30 de diciembre de 1997 (A/447)-. Si el empresario consigna una cantidad no determinada por indemnización y salarios, en la que también se incluye la liquidación final con finiquito de la relación laboral, la jurisprudencia no considera cumplido el mandato legal por falta de claridad -S.T.S. u.d. de 30 de septiembre de 1998 (A/7.426)-.

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, según establece el artículo 57 del E.T. y 116.1 de la L.P.L., el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dichos sesenta días. En este caso, será con cargo del Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios. En cambio, cuando el despido se haya calificado como nulo no se exime al empresario del pago de los salarios -S.T.S. u.d. de 23 de julio de 1996 (A/6.389), 7 de julio de 1997 (A/5.564)-.

Según establece el artículo 110.4 de la L.P.L., cuando el despido fuere declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

Cuando el despido sea calificado como nulo, según establece el artículo 55.6 del E.T. y 113 de la L.P.L., tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. No cabe la posibilidad de optar por la extinción del contrato con abono de la indemnización -S.T.C. 3/1998, de 12 de enero-. Además, cuando el empresario no readmita o readmita de forma irregular, el trabajador no podrá utilizar la acción resolutoria del contrato -S.T.S. u.d. 19 de mayo de 1998 (A/4.733)- por lo que deberá solicitar la ejecución de la sentencia.

Hay 67 comentarios

  1. emilia on Febrero 16th, 2008

    es muy interesante el tema porque a mi me despidieron sin importar que este embarazada en un ambito militar. es mas, me obligaban a firmar una renuncia laboral

  2. angela on Mayo 5th, 2008

    hola, acabo de despedir a un empleado por causas justificadas, ademas tengo pruebas y testigos pero el amenaza con denunciarme. En caso de ganar yo como creo, deberá pagar mis gastos de abogados y demás?
    gracias

  3. cristina alcañiz vazquez on Mayo 22nd, 2008

    me gustaria saber que es lo que pasa con un TRABAJADOR QUE TRABAJA EN OTRA EMPRESA MIENTRAS ESPERA UNA SENTENCIA POR DESPIDO DISCIPLINARIO.

    gracias

  4. naty on Junio 13th, 2008

    me gustaria saber si por despido disciplinario podria percibir finiquito,grcias

  5. Pilar Gomez on Julio 16th, 2008

    la verdad que el artículo me viene genial..
    Tengo un problema con la empresa con la que trabajo..
    Llevo desde el año 2001 y quiero dejar de trabajar para ellos porque no me dan la oportunidad de avanzar.. entre otros motivos..
    Dejo la empresa de muy buenas formas, pero no me quieren hacer los papeles del paro porque dicen que si lo hacen me tienen que despedir improcedentemente.. con lo cual, esta empresa aparecería en un registro de la Seguridad Social como que despiden improcedentemente a la gente… les pueden multar… etc.

    Mi pregunta es.. me pueden hacer un despido disciplinario.. que significa que he cometido faltas que hacen que la empresa me despida procedentemente y así tengo derecho a paro??

    Muchas gracias!
    Pilar Gómez

  6. Marcos on Agosto 28th, 2008

    Me han dado la opcion de firmar una carta donde se me comunica el despido disciplinario, sin darme chance de ser re-ubicado en la empresa en donde estaba, tengo posibilidad de ser re-incorporado demandando dicha posibilidad.? Gracias

  7. juan ma on Octubre 6th, 2008

    LLevo cinco años en mi empresa, y desde hace mas o menos dos vengo siendo acosados por una serie de hechos que no se corresponden en absoluto con la realidad y además indirectamente por mi condicion sexual. Entre otras cosas la empresa hay una pequeña cantidad que me paga en B. He recibido una carta de advertencia que yo no he contestado hasta la fecha, pero sigo en la misma situacion y la verdad no se muy bien como actuar y cuales son mis derechos. Gracias.

  8. cristina chaves nuñez on Octubre 9th, 2008

    yo trabajaba en una empresa de hosteleria donde me dijeron desde el principio que las horas me las podian compajinar con otro trabajo he estado asi durante un año entero me hicieron indefinida y desde hace tres meses no quisieron respetarme los orarios de mi otro trabajo ahora han cojido y me an despedido me han puesto que es un despido disciplinario y la verda si me lo justifican … que debo hacer? me corresponde finikito?.
    espero vuestra contestacion gracias

  9. Miguel on Noviembre 10th, 2008

    Llevo mas de 7 años en una empresa, y por motivos injustos me han despedido por disciplina,yo reclame el despido, pero antes de la conciliacion han llamado a mi abogado y me han ofrecido 12000 euros y mi abogado dice que lo acepte ¿deberia? y ¿que ocurre con todas las acusaciones que me ha echo la empresa por despido disciplinario?(creo que seria 18000 euros si gano el juicio).

  10. SOFIA on Noviembre 13th, 2008

    Me gustaría conocer cuantos días debo injustificados de no asistencia al trabajo deben de ocurrir para un despido, si éste es disciplinario u objetivo y si existe posteriormente indemnización y derecho a recibir la prestación del paro. O en todo caso es, mejor una una baja voluntaria definitiva

  11. Violetta on Noviembre 23rd, 2008

    Hola, mi empresa me ha despedido 31 de octubre,en el momento firme No conforme, el tiempo pasa i no me envian papeles originales para el paro… que derecho tengo de reclamarlos ? Me ha llegado un burofax con fotocopias pero estas no sirven para INEM.

  12. alejandro rivero on Noviembre 25th, 2008

    tengo un contrato de 1 año y me han despedido alegando despido disciplinario.quiero saber si me toca alguna indemnisacion.y quien demuestra si el despido es prosedente o inprosedente.

  13. luismiguel on Diciembre 9th, 2008

    El viernes nos despidieron a un compañero y ami por motivos disciplinarios, los dos llevamos 14años trabajando en el empresa y desde hace dos meses que le comentamos a la empresa que les ivamos a reclamar otro convenio hemos estado un poco perseguido, de hecho nos han puestos un detective privado en el que se no achacan cosas que son ciertas y otras que no los son, ellos dicen que lo tienen todo grabado, podemos pedir que el despido sea disciplinario, somos dos buenos trabajadores llevamos 14 años y todo surguio a raiz de pedirles mas dinero en otro convenio, gracias

  14. luismiguel on Diciembre 9th, 2008

    perdon qu el despido sea improcedente y que se nos aplique el convenio que solicitabamos de forma retroactiva

  15. Carmen on Diciembre 29th, 2008

    Hola trabajo en una tienda desde ase dos años y 8 meses el 11 de dic. tuve una charla con mi jefe y encargada, me acusan de facilitar documentos a una persona en el que tuvierón un juicio, y en este caso me dicen ke me puenden despedir y no pagarme nada un despido disiplinario yó les dije que si tenian pruebas que me las mostrarán y dicen que si las tienes su propio abogado les comento que la chica tenia esos papeles por que alguien se lo facilito y ellos llegaron a la conclucion de que he sido yó por el simple hecho de averme llevado bien en el trabajo con esa chica, bueno asta hora no me ha llegado ninguna hoja de despido dicen que tarda 60 dias es cierto? gracias

  16. Ana on Enero 27th, 2009

    a ver me han hecho un despido disciplinario,el finikito salia en negativo -40eu.
    -dicen que he vulnerado el art.54.2a)faltas repetidas e injutificadas de asistencia(en la carta de despido).
    -pero cuando falte sin justificar era porque ya me lo estaban arreglando…y me dijeron q no me diera de baja en el medico…porq sino no me podian arreglar los papeles..
    .-pero me han dado un certificado de empresa a efectos de solicitud de prestacion por desempleo(q entiendo q es lo de pedir el paro)…no???
    -me han exo firmar un papel conforme yo no habia justificado las faltas.

  17. roberto on Febrero 11th, 2009

    mira la empresa en la que trabajo me translado hacia otro pais y pues evitando impuestos en el pais y ademas el salario que me pagaban evitaban pagar impuestos en este pais ya que una parte la enviaban a mi cuenta en mexico y una pequeña parte aqui y pues una chica me acuso de violacion el dia 11 de enero y la empresa me despidio el dia 12 sin saber si era culpable o inocente solo lo unico que me dejaron fue el cuarto que me dan aqui para vivir y alimento . pero en el proceso estuve en los separos por una semana y la empresa no hizo nada para sacarme de ahi y solo busco un abogado que al final tuve que pagar de mi bolsa en fin quisiera saber si se puede hacer algo al respecto ya que la empresa me trajo hasta aca y no confio en mi yo siendo empleado de confianza a nivel gerencial y pues quisiera saber si puedo hacer algo en contra de la empresa de hecho a la fecha de hoy no he firmado ni una renuncia ni nada solo me enviaron esta carta con las fechas de ingreso y de baja de la empresa

  18. Denisa on Marzo 4th, 2009

    trabajo desde septimbre de 2007 en mí empres.Aqui entra gente y sale como el pero por su casa..solo se qudan los más antíguos que son parientes de los jefes y les pagan muy acceptablemente, pero bueno, ire al grano.El año pasado en el mes de dicembre han traido dos chicos que les pagaban 200€(1300brutos, sin pagas ex) más que a mí..cosa que me ha molestado mucho que eran nuevos y les tuvimos que enseñar(yo cobrando 1100€ brutos, también con pagas prorrateadas que no llego ni a 1000€)porque según viene la gente y se va nosotros nos quedamos con el trabajo de los demás es decir llevo dos cargos y luego el trabajo fizico que nos toca a cada uno,, yo como no soy tan lista y no puedo fingir o esquivar al trabajo pues me”rompo los huesos”.A traves de esto yo se lo comenté a mí jefa y le sentó tan mal que la he descubierto que a todo el mundo les han subido el sueldo menos a mí (me añade solo 15€). El día que yo le comento esto fue el 22-12-2008 y le he dicho que si no se puede subir mí sueldo como a los dos ultimos compañeros míos que me avise en 15 días según normativa,, pero no lo hizo.. me avisa el 5 de febrero de este año es decir después de 1 mes y medio…mí contrato es indefinido y no me quieren echar por no indemnizarme…y ni pensar en subir el sueldo….Qué puedo hacer? que me han dicho que si no me gusta seguir trabajando con ellos que firme una solicitud de baja voluntaria según soy indefinida que ellos me ayudan a llegar al paro nada más… Ustedes creen que es lógico que haga yo esto? Lo que quieren es que me vaya con la mano en el bolsillo, no es cierto??? espero respuesta,atentamente… un cordial saludo.

  19. antonio on Marzo 6th, 2009

    en septiembre de 2005 me despidiero despido diciplinario he estado trastornado sintiendome culpable pero me entere por mis compañeros que ivan a por mi puedo hacer algo ahora en el tiempo pues el que dio parte de mi departaento de seguridad esta misma mete despedido despues de hacerme una persecurcion en el trabajo hasta que no lo consiguio no paro y ahora tambien esta despedido puedo hacer algo

  20. luis on Abril 3rd, 2009

    Si me despiden por motivos disiplinarios muy graves me pertenese el paro y alguna liquidacion llevo tres años en la enpresa con un contrato fijo

  21. Mai on Mayo 8th, 2009

    He hecho un escrito en el que se especifica lo que será considerado como falta grave y en consecuencia despido disciplinario, se levantará un acta sobre eso de forma que todos los trabajadores estén al corriente y además se les hará firmar lo que se habrá leído en voz alta. Eso sirve de algo? quiero decir, realmente puedo sancionarlos con despido disciplinario en caso de que no cumplan con lo establecido por la empresa en dicho documento? y otr pregunta, en caso de que un trabajador sea responsable de unas herramientas determinadas y las pierde….como debe responder? o la empresa no puede hacer nada y debe comprar otras nuevas?muchas gracias

  22. ana jimenez on Mayo 17th, 2009

    hola me gustaria saber si me despden por una falta muy grave, ¿tengo derecho a finiquito, y a la pretacion de desempleo?
    gracias

  23. mirela on Mayo 26th, 2009

    e tenido una discursion con mis jefes y al final e acabado discutir fuertecon una compañera que sea metido en la discursion con mis jefes me pueden despedir sin indemnizacion .gracias

  24. laura on Junio 1st, 2009

    hola,me gustaria saber que si me despidiesen por una falta muy grave tendria derecho a paro y al finiquito. muchas gracias

  25. ro on Junio 3rd, 2009

    Por favor me gustaria que me echasen una mano, Llevo 5 años trabajando en una mepresa y con motivo de la crisis nos han dado a entender que nos van a echar, el problema es que tal y por lo que estamos viendo, quieren poner amonestaciones de forma que el despido sea procendente. Me gustaria saber:
    - Si me corresponderia finiquito.
    - Si se pueden recurrir las amonestaciones que puedan poner, por no estar de acuerdo en su contenido.
    - Porque motivos pueden realizar un despido disciplinario.
    Gracias un saludo

  26. Mario Serano on Junio 4th, 2009

    Hace un año me sancionaron con una falta muy grave y ahora me han despedido por un despido disciplinario. ¿ Que puedo hacer ?

  27. montse on Junio 8th, 2009

    despues de enviar una amosnetacion grave justificada,pero sin sancion solo con la intecion de llamar la atencion a un trabajadora por desobediencia y insultos vervales contra otro trabajador. esta a denuniado a la empresa. mi pregunta es que si en el juicio se demuestra que la empresa tiene razon, ¿se puede preceder a un despido disciplinario? por denunciar a la empresa solo por una amonestacion.

  28. inma on Junio 14th, 2009

    megustaria saver siy tengo derello a finiquito llevo en la empresa 11meses de savados y domingos me obligavan air los festivos sin tenerlos contrataos quisiera porfavor que me asesorarais estoy en blaco mean ello un despido disiplinario

  29. jose perez on Junio 17th, 2009

    La empresa quiere bajarme el sueldo, puede hacerlo?

  30. Bonney on Junio 18th, 2009

    Hola Muy Buenas,
    Me han despedido y me meten despido disciplinado.
    El caso es que anteriormente me despidieron por despido objetivo fuimos a juicio y tuve que volver, me dieron una indemnizacion,la empresa no hizo las cuentas hasta pasado un año y 2 meses.
    Me mandaron un burofax que tenia 3 dias para ingresar el dinero pero las cuentas no estaban bien, a los tres dias me habren un expediente sancionador puesto que soy mienbro del comite con despido disciplinado y me meten transgresion de la buena fe contractual asi como el abuso de confianza en el desenpeño del trabajo.
    Todo ello alegan que me han mandado 3 faxes pero yo solo he recibido un solo burofax.
    Me podeis comentar algo como se ve el caso.
    Muchas gracias

  31. marieta dimitrova on Junio 22nd, 2009

    Hola,me despidieron por falta grave (segun ellos)i no me dieron la carta en el momento ademas despues me dieron 2 cartas distintas.No me avisaron con antelacion y me han dado de baja en la seguridad social antes de la fecha del despido.Durante los 4 años no he tenido ni una sola falta y ademas el el motivo es un hecho que se ha producido muchas veces con diferentes trabajadores antes (de todo tengo documentos que lo aprueben).La persona que puso la queja sobre el asunto la amenazaron con despido sino lo hace.Ademas a mi me amenazaron que si no firmo la carta de despido van a hacer que jamas trabajaria con niños.Se me deben vacaciones del año pasado que el director me pidio NO coger en el momento y me dio su palabra que las disfrutaria despues.Tengo varias jornadas de mas que tampoco queren reconocer.Que puedo hacer.
    gracias

  32. juan on Julio 16th, 2009

    hola han despedido a mi mujer por despido disciplinario ella lo ha firmado sin saber las consecuencias que tiene, a parte de esto ella está embarazada, me gustaria saber si se puede reclamar y en caso de que si que posibilidades existen

  33. Angeles Martorell on Agosto 2nd, 2009

    Tengo una trabajadora de servicio del hogar familiar,(cuidando a mi madre anciana de 83 años, en su domicilio) con contrato pactado de duración de 6 meses,que se han cumplido hace unos dias, prorrogables tácitamente por iguales periódos de tiempo.
    Las faltas de puntualidad injustificadas se producen de manera habitual,ha disminuido su rendimiento en el trabajo y a pesar de varios avisos, no solo reitera su actitud sino que demanda continuamente horas para asuntos personales que no han afectado en sus retribuciones, por mi buena fe, abusando de mi confianza y la de mi madre.
    En definitiva, necesitaria saber que debo hacer.
    Creo que debo entregarle una carta informándole de despido disciplinario especificándole las razones.
    ¿El despido es inmediato a la entrega de dicha carta?
    ¿Ha de pecibir indemnización?¿y finiquito? Si es así ¿cual es la cuantía?
    He aguantado ya que esperaba mejoría y además es complicado encontrar otra persona de confianza que cuide de mi madre.
    Ruego me contesten lo más rápido posible ya que durante el mes de agosto tendré algo de tiempo para resolver el problema.
    Muchas gracias.

  34. LUIS GONZALEZ on Agosto 4th, 2009

    HOLA COMETI UN ERROR EN LA EMPRESA QUE TRABAJO, LLEVO 1 AÑO Y 5 MESES, QUISIERA SABER, AL PARECER POR MI ERROR QUE LO TENGO ASUMIDO SERIA UN DESPIDO DISCIPLINARIO, LO QUE QUIERO SABER ES SI ME TOCA ALGO DE ARREGLO AUNQUE SEA POR LAS PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS QUE ME TOCA, Y SABER SI TENGO DERECHO AL PARO, GRACIAS Y SI ES POSIBLE ESPERO LA RESPUESTA

  35. LUIS GONZALEZ on Agosto 4th, 2009

    hola me gustaria saber si me despden por una falta grave como seria un intento de robo de una cantidad inferior a 4 euros pero no llegado a cometer, ¿tengo derecho a finiquito, y a la pretacion de desempleo o cobrar el paro?
    gracias

  36. Manuela on Agosto 21st, 2009

    Llevo con un contrato indefinido desde hace 25 días, ayer falté a trabajar por estar enferma, cuando llevé el justificante al día siguiente, la dueña me dió una carta alegando despido improcedente. ¿Tengo derecho a paro? ¿Qué es lo que me recomienda hacer?.

    Muchas gracias.

  37. anonimo on Agosto 29th, 2009

    Hola
    me despidieron disciplinariamente con causas que para ellos son justificadas pero para mi no. Unas cosas son falsas y otra fue un error que ya pagué con una amonestación y en el despido se vuelve a mencionar. quiero saber como lo tengo para el juicio y si se puede despedir a una persona con una causa que ya ha pagado con una amonestacion anterior.
    Por cierto, las formas no fueron las idoneas me avisaron con minutos de antelación, los papeles no me los dieron hasta 15 días después y no me pagaban el finiquito.
    Gracias

  38. antonio on Agosto 31st, 2009

    hola, me han despedido por falta de trabajo, pero la empersa me da la carta en la que me dice que es despido disciplinario, por no rendir en mi trabajo, me quieren dar mi finiquito, pero no se si esto afecta a mi vida laboral.

  39. mireia on Septiembre 4th, 2009

    Hola, me gustaría saber si firmando un despido disciplinario tengo derecho a paro.
    Gracias.

  40. Maria Cruz on Septiembre 8th, 2009

    Hola! Trabajo en una tienda como dependienta desde diciembre de 2006, como indefinida desde mayo de 2007. El próximo 15 de septiembre la tienda cerrará por motivos económicos y la jefa me ha dado a firmar un documento donde dice que hay un despido disciplinario pero ya reconociendo que es improcedente. Es correcto? La indemnización de 45 días/año trabajado sería desde que empecé o desde que soy indefinida?? Gracias.

  41. amelia on Septiembre 29th, 2009

    si dejo de asistir a mi trabajo por un periodo de 15 dias, me corresponderia paro?

  42. Jesus on Octubre 8th, 2009

    Me encuentro en la siguiente situación: trabajo desde hace más de 11 años en un grupo de empresas, y directamente en una empresa dedicada a la construccion y promoción inmobiliaria. La situacion actual de todos es conocida en este sector. Desde hace un año la empresa ha ido cortando cabezas, pero de personal poco remunerado y/o con poco tiempo trabajando. Ya no hay “despidos fáciles”, todos son traumáticos (porque al fin y al cabo nos conocemos todos) y sobre todo CAROS. Alguien le debe haber contado al dueño de la empresa esto del despido disciplinario… y ha pensado, que es su única salida. En vez de despedir “negociando” como hasta la fecha, que aun racaneando la indemnización supondría un dineral, está buscando el despido de manera disciplinaria: no me gasto ahora un €, y cuando salga el juicio (se están dando plazos estimados de 6-8 meses los juzgados desde que se produce el hecho, POR DIOS!) ya veremos dónde estamos: si vivos (precisamente por ahorarse el salario de los “elegidos”) es que ha conseguido prolongar la agonía (su objetivo), y si no esta vivo… ¿qué mas le da? si ya está muerto. Por ello ha iniciado una campaña de acoso y derribo hacia los “elegidos” entre los que me encuentro, dando instruciónes precisas a quien le ha “prometido” conservar su puesto para hacernos la VIDA IMPOSIBLE, buscarnos constantemente las “cosquillas” y PROVOCAR O INTENTAR JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO. Ya han despedido así a dos (porque se han “reido” al hacerles cosquillas). Qué me aconsejaría que hiciese? Como puedo prepararme?

  43. teresa on Octubre 11th, 2009

    me han despedido como despido disciplinado .
    yo he estado de baja por depresión y al dar me el alta me presente con carta de alta y me han dicho ya te llamaremos para ver como te incorporamos a los dos dias me llaman, me presento en la empresa y me dicen que ya no tienen puesto para mi y que me mandan para el paro y me despiden . a los ocho dias recibo una carta de que yo no me he presentado en el trabajo , cuando no es verdad. y a los dos dias siguientes recibo otra con el despido . mi pregunta es que hago yo ahora puedo denunciar a la empresa?

  44. teresa on Octubre 11th, 2009

    a llevo desde el año 98 con contrato indefinido hasta hoy.

  45. Sergio on Octubre 28th, 2009

    Hola, comentaros lo que me ha pasado en mi trabajo , el Viernes 23 Octubre me viene mi jefe y me dice que rescinde mi contrato y que me paga 1.200 € o sino acepto pues vamos a juicio y ya el que gane.

    Yo me quedé congelado , llevo 2 años trabajando en la empresa a 8 horas asegurado y 4 horas asegurado 1 año, entonces es correcto lo que me dice el jefe?

    Otra cosa que comentar, yo creo que la liado bien :( y la verdad me arrepiento mucho ,pero no puedo volver al pasado, por lo tanto fui el Lunes 26 Octubre y hablé con la engarcada que lleva este tema y me dijo que hasta la semana que viene no tendría el finiquito y papeles del paro ya que todavía estoy de alta hasta el día 2 Noviembre de este año , por lo tanto me comentó unos papeles que había que firmar, y me comió el tarro de una forma la encargada que cogí y firmé (mal hecho ) y ponía varias quejas de clientes hacia la empresa sobre mí (que incluso son inventadas por la empresa) y lo dicho firmé :( , entonces me ha dicho que para el Martes 3 Noviembre vaya a la empresa para darme el finiquito, mi pregunta es ¿puedo rechazar lo que me ofrece 1200 €? ¿Lo que firmé es válido no? y por favor aconsejarme y leer esto que necesito ayuda de verdad que agradacería mucho una sinceridad y respuesta lo antes posible, gracias de ante mano .

  46. Sergio on Octubre 28th, 2009

    trabajo en una empresa de limpieza, mi labor era limpiar cristales a los clientes (tiendas,comercios…etc) entonces yo uno de los papeles que he firmado viene escrito varias quejas de los clientes , de que está mal realizado el trabajo , y la empresa me culpa a mí en el papel que he firmado ,tonces principalmente es eso , he firmado un papel donde viene escrito todas las quejas (inventadas) hacia mí persona y yo lo he firmado

    Luego el otro papel que he firmado , dice que resicindo contrato a partir del día 2 Noviembre y ese mismo día recogeré el finiquito, pero claro la jugada de ellos es que me daran 1200 € y eso es injusto y creo que incluso si quiere me paga menos ya que firmé el papel de las quejas , pues eso si podéis ayudarme os lo agradacería, gracias

  47. ABOGADO on Noviembre 10th, 2009

    el firmar no te hace aceptar lo q te ofrece. estas en tu derecho de, aun habiendo firmado, revisar el finiquito y denunciar.
    suerte

  48. edgar on Noviembre 12th, 2009

    mi caso es el siguiente tengo mas de dos años trabajando sin papeles en un restaurante y siempre me habia ido bien pero tome de la caja 50 euros y se dieron cuenta y me han despedido pero dejando el billete en su poder asea no sali con el
    quiero saber si tengo derecho a inmdenizacion ya que solo me han pagado los dias que trabaje

  49. nuno manuel on Noviembre 22nd, 2009

    hola buenas tardes . mi caso es el siguiente el dia 6 de nov de 2009 mi jefe me cita en la oficina para decirme que estaba despedido me enseña en posit la liquidacion escrita por el a boligrafo en la cual me paga vacaciones paga de invierno , y sueldo a este dia y de finiquito me ofrece 1500 eu de propina y me dice que es lo que hay . ya que yo llevo en la empresa desde el 7 de mayo de 2007 creo que me coresponde por liquidacion a ese dia 112,50 dias x 45 dias 4500eu de liquidacion pero me esgrime que es lo que hay y punto y me dice que me lo piense y que vuelva el martes 10 y como no estoy de acuerdo me dice vervalmente que estoy despedido . ya que yo nunca me e fiado de el aldia siguiente me presento a trabajar con 2 personas mas y cuando me lo encuentro le pregunto si me pongo a trabajar y me dice dice que no entonces tomo firmas de 2 compañeras con nonbres y dni al igual que a 1 de mis dos acompañantes ya que 1 de ellas es mi mujer bueno a los 2 dias recibo un comunicado en el que me insta a no incorporarme en mi puesto de trabajo , lo cual hago despues de 8 dias hoy a 21 de nov de 2009 recibo un burofax con un despido disciplinario y me adjunta unas cartas falsas con correos elctronicos con quejas de clientes y en la cual segun los art.39 apartados 2 y 11 y art, 54,2 a b y d del et . y que me pase por la oficina a por la liquidacion correspondiente por cese y la documentacion para tramitar la prestacion por desenpleo . que puedo hacer ya que no solo no estoy de acuerdo con el despido sino que creo poder demostrar que las acusaciones son inventadas , por cierto me presento dos cartas de faltas leves de esas 2 empresas con correos que ellos pidieron a las mismas para poder ponermelas sin mas un saludo y espero respuesta pronto muchas gracias . nuno manuel

  50. maria magdalena montoya mendoza on Diciembre 5th, 2009

    hola mi mama tenia 13 años trabajando para un hotel la despidieron injustificadamente la obligaron a firmar y la retuvieron durante 4 horas en la oficina la intimidaron y solo le dieron 6 mil pesos y no le dieron ningun papel aun habria solucion de justicia gracias.

  51. ivanovic desvirlaba on Febrero 10th, 2010

    Po ami esto no me ha servido de nada por que estoy en la carcel .

  52. SEGUNDO on Febrero 22nd, 2010

    Hola, Soy Electrónico de profesión y venía trabajando 9 años cumplidos, en una Empresa de Servicios Informáticos para Cajeros, de L,M,M y V de 8:00am a 15:00 pm y los Jueves de 8:00am a 15:00 y de 16:00 a 20:00, para cumplimentar las horas semanales, en distintas entidades bancarias. Resulta que me comunican verbalmente hace 4 meses (agosto), que una de las oficinas a la que se presta servicio de reparación, presentó una queja por fax, por haber puesto una hora de salida que no se ajusta a la real en mi parte de atención al cliente, cuya diferencia es de 1/2 hora, debido a que, como es una entidad bancaria no se nos permite estar después de las 2 de la tarde dentro, ya que ellos tienen movimiento de dinero en efectivo para el cuadre de su día y nos invitan a abandonar la oficina, por medidas de seguridad, Luego me llamaron en el mes de noviembre de 2009,para comunicarme que mi producción de rendimiento era bajo, siendo falso, no era porque yo lo estuviera haciendo adrede, sino que me estaban enviando averías muy complicadas que me demandaban mas de 3 horas y yo no podía llegar a la media de 3 averías como mínimo exigidos por la Gerencia de la Empresa, se los comunique verbalmente, que el motivo era que la personas que trabajan en Dispaching, me estaban dando averías que no confiaban en dárselos a otros técnicos por no confiar en su pronta solución, esto el propio Gerente y mi coordinador lo corroboraron, llamando a los encargados de Dispaching, pero ahora resulta, que este viernes 19 de febrero de 2010, me llaman que me presente en la oficina y me encuentro con la sorpresa que me comunicaban que me despedían por motivos Disciplinarios sin derecho a liquidación por haber falseado mis horas de entrada y salida en las distintas averías que venia realizando y que lo demostraban por haberme puesto un investigador detallando los días 11,12,13,14,15 y 18 de enero, todos mis movimientos desde que salía de mi casa a la primera incidencia, hasta la hora que salía de mi jornada laboral, con todo lujo de detalles, dentro de estos detalles se informa que salía con una mujer desde las 6:00 am de mi domicilio y me dirigía a una oficina de una Cia. de seguros a realizar trabajos de limpieza junto a la mujer, resultando que la susodicha no es mas que mi Sra. esposa y que como se encuentra delicada de salud, con Lumbago y Ciática, la estaba ayudando en su faena ya que como tenemos una hipoteca y otras cosas que cubrir económicamente, no se puede dejar de trabajar, esto lo puedo demostrar con los partes médicos de mi mujer, para luego dejarla a ella en su trabajo a las 8:00 y dirigirme a mi primera avería, llegando realmente con una diferencia de 30 minutos o quizás con una hora después a mi jornada laboral, pero no era todos los días, mí pregunta es la siguiente: es legal este tipo de acción por parte de la empresa aún a costa de estar atentando contra mi vida privada y mucho mas inmiscuyendo a mi mujer en dicho informe, sin habérseme notificado o amonestado por escrito nunca, tan solo verbalmente dos veces y por distinta actitud, de la falta grave que ellos me acusan en mi despido y esperar después de 9 años para despedirme de esta manera.

    Atte.

    Segundo.

    P.D. Gracias.

  53. Pilar Cabanillas on Febrero 22nd, 2010

    Hola,
    Acaban de despedir a mi pareja y le han dicho que es un despido disciplinario, dicen que pasaron más de 15 días desde que llevó el parte de baja, y no es cierto, aunque así lo tinen registrado en la garita… No es justo que manipulen esto.
    Quieren hacer un trato con él, darle 15 días por año (lleva un año y 7 meses en la empresa), arreglarle los papeles del paro + el finiquito..
    El tiene todos los partes pero no puede justificar el día de la entrega, tampoco él firmó ningún registro cuando los entregó. Lo han manipulado y no sabemos cómo podemos demostrar que el despido es nulo o improcedente.

  54. ana on Febrero 24th, 2010

    hola llevo trabajando en una empresa 4 años y me quieren trasdar a otro centro de trabajo a 45 minutos de donde estaba trabajando antes la cuestion es que no tengo vehiculo y vivo en un pueblo si me niego al traslado me despedirian y se consideraría un despido disciplinario, en éste caso tendria derecho a la prestacion por desempleo o a al finiquito?

  55. Silvia Sevilla on Marzo 2nd, 2010

    Hola!Bueno…la verdad nose ni x dnd empezar…yo me keria ir de la empresa en la q trabajaba xq tenia muxo estres laboral…hable cn mi jefe y le dije q si le importaba arreglarme los papeles para el paro q el finiquito ni lo queria, q lo firmaba si hacia falta como si lo hubiese recibido y el no acepto, asi q una semana despues me echa del trabajo sin papeles ni nada y me dice q he hecho fraude a la empresa y q esta en manos de su abogado , yo le dije q me diera un papel x escrito q dijera en el q apartir de ese dia dejaba de asistir al trabajo y el me dice q no q como hay camara pues keda grabado ante ella…asi q cojo y me voy al medico a darme de baja para q no pueda decir q no me he presentado al trabajo lo cual era mentira xq me habia exado verbalmente…asi q pasan los dias y no recibo noticias de el yo sigo de baja le entrego mis partes y recibo un burofax en mi casa de la mutua la cual dice q me presente…me presento y me siguen dando la baja y al dia siguiente vuelvo a recibir otra carta de la empresa diciendome q han tomado la decision de extinguir la relacion laboral mantenida x ambas partes por despido disciplinario en el q me acusan de cosas q no tienen pruebas xq no he hecho nada de lo q dicen…espero q me ayudeis xq me haria muxisima falta , os doy las gracias de ante mano!

  56. MONTSE on Marzo 9th, 2010

    HOLA , LLEVO 18 AÑOS EN LA EMPRESA, DOS DE ELLOS CON REDUCCION POR MATERNIDAD , AHORA ME DESPIDEN CON UN DESPIDO DISPLICINARIO POR CULPALME DE UN ACTO K COMETIO LA CJERA Y ME ACUSAS DE ROBAR 40 € EN UN CAMBIO DE ROPA K ME HIZO LA CAJERA . ME QUIEREN DAR EL FINIQUITO Y PARO , COMO LO TENGO PARA RECURIR , ME DESPIDIERON EL DIA 04.03.2010 Y ES DIA 09.03.2010 Y AUN NO ME HAN DADO LOS PAPELES DEL PARO NI EL FINIQUITO K NO LO VOY A FIRMAR. GRACIAS

  57. reponedora on Marzo 16th, 2010

    Hoy he recibido un Burofax de mi empresa diciendo que me amonestan porque he cometido 2 infracciones graves reguladas en mi convenio y en el ET en el Art. 54 apartados d y e, y también alegan abandono del puesto de trabajo. Llevan tiempo buscando la manera de despedirme, tengo que decir que soy madre y tengo reducción de jornada. En caso de despido ¿Tengo derecho a paro? Independientemente de que después utilice la via legales y sea la resolución que sea. Gracias.

  58. r r on Abril 3rd, 2010

    hola llevo trabajando de hace mas de 10 años en una empresa hotelera y no me han echo fijo y hace dos años han cerrado por reforma y me han dicho k ya me llamaran y tube k denunciar y les gane el juicio y me dieron fijo de hace 6 años y el año pasado me readmitieron pero a los 5 meses me han despedido y el quinto mes ni me lo han pagado pero me han sancionado dicen k comite una falta grave pero yo no estube en ese puesto akel dia pero como van detras mia de hace tiempo solo kerian echarme sin pagarme por ke les gane el juicio y por la sancion fui a denunciarles pero me han presionado para kitar la denuncia y me kitan la sancion entonces la kite y luego me han despidido un despido deciplinado por favor keria saber en ke situacion me encuentro ?? muchas gracias

  59. maria 17/09/2010 on Septiembre 17th, 2010

    me gustaria saber si estando dada de baja,y habiendo cobrado el finiquito por despido improcedente,tengo derecho a seguir dada de baja y que la S.S. me pague alguna cantidad hasta el alta medica.me han dicho que si, pero quiero confirmarlo.gracias

  60. lida on Octubre 26th, 2010

    me han hecho frimar una carta donde dice q he cometido una falta grave y que me pero sigo trabajando en la empresa pero me dice q si cometo otra palta grave mi despido seria diciplinario. mi pregunta es q si tengo derecho a finiquito y a paro?

  61. elsa on Noviembre 9th, 2010

    HOLA

    TRABAJE EN UNA EMPRESA DE HOSTELERIA DURANTE 7 AÑOS Y JORNADA COMPLETA DE 8 HORAS Y 18 DÍAS ME HABIAN BAJADO A JORNADA DE 4 HORAS ES DECIR TRABAJE HASTA EL MES DE JULIO 11 DIAS DE 8 HORAS Y EL RESTO DE 4 HORAS SIN AVISARME ME ENVIARON A OTRA UNIDAD PARA TRABAJAR DE 4 HORAS Y FIN DE MES FUE EL DESPIDO .EN LA VIDA LABORAL INDICA COMO SI YO HUBIERA TRABAJADO MEDIA JORNADA DESDE 2007 HASTA JULIO 2010. CUANDO FUI AL INEM ME HICIERON LA CUANTIA DE MEDIA JORNADA Y ESO ME ESTAN PAGANDO .SALUDOS ATTE.

  62. olga lopez on Noviembre 10th, 2010

    quiero saber si por ser despedido disciplinariamente me corresponde paro ya que la causa del despido ha sido un alta por inspector y no encontrarme bien para trabajar

  63. REY on Noviembre 19th, 2010

    SI ME HACEN FIRMAR UN PAPEL DE DESPIDO PERO NO PONGO MI FIRMA SOLO PONGO UN RAYON CUENTA O NO

  64. Ana Belen on Noviembre 19th, 2010

    Me gustaría saber si por despido disciplinario tengo derecho a paro.

  65. rey on Noviembre 19th, 2010

    me han hecho firmar a mi y una compañera un despido volumtario sin fecha lo firmamos ya que nos presionaron pero nos dijeron que no lo harian valido pero lko yo kiero saber es si este papel cuenta si solo firme con un garabato osea no use mi firma real ya que yo npo staba de acuerdo con eso espero me peudan ayudar

  66. jose on Diciembre 8th, 2010

    soy representante legal de los trabajadores y he sentido acoso a raíz de unos derechos que nos pertenecen este acoso viene realizándose desde hace unos 7 años y como no me han podido despedir lo ha pagado con mi hijo que entró en la empresa por una juvilación parcial.La empresa justificó el despido como falta muy grave se denunció a la empresa, se celebró el juicio y se ha ganado, la empresa a recurrid, ¿tiene derecho mi hijo a la readmición?

  67. sara on Diciembre 9th, 2010

    ola,a mi me acharon por pasar unos puntos de la travel,no me pagaron la indenizacion,los puntos estan sin utilizar,noera conciente de ke que me exarian por ese motivo,tengo juicio el mes que viene,creeis que puedo volver a trabajar?que me deciis?gracias

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