Deslinde administrativo
Aqui teneis la deficion de deslinde administrativo segun el derecho administrativo.
Cuando los límites entre propiedades privadas están confusos, el Código Civil arbitra procedimientos para deslindarlas, pero ninguna parte deslinda de forma unilateral de su propiedad.
Sin embargo, la Administración goza de la prerrogativa de deslinde tanto para sus bienes de dominio público como de dominio privado, lo cual quiere decir que, a través de un procedimiento, en el que son citados los propietarios colindantes, determina cuáles son los límites del dominio público o del dominio privado de la Administración.
El deslinde administrativo no resuelve cuestiones de propiedad o posesión, sino solamente establece los límites, y para su permanencia realiza la posterior operación del amojonamiento.
Los particulares afectados por el deslinde tienen acceso a los tribunales si no están conformes con el deslinde practicado. Las cuestiones de propiedad o posesión deberán plantearlas ante los tribunales ordinarios, y si el procedimiento que siguió la Administración fue incorrecto, estos vicios de procedimiento habrán de plantearse ante los tribunales contencioso-administrativos.
Reviste singular importancia el deslinde administrativos en determinados bienes de dominio público, como la zona marítimo terrestre, las vías pecuarias, los montes
Comentarios(3)
simple y llamo el post, pero no por ello menos útil y estupendo. Se agradece, una explicacion de 5 estrellas. Ya teneis un fan; volveré.
Gracias Iván Garcia.
a la izquierda de mi parcela lindo con vecino y segun mi escritura a la parte de atrs con el ayuntmiento.Pues bien en dicha parte de atras hay un garage y piscina ahora se ha desplomado la tierra sobre mi tejado produciendo mucho daños y apunto de desmoronarse todo encima de mi casa .El ayuntam,dice que nos arreglemos,y yo digo que con quien pues segun escritura es monte conclusion es construccion ilegal de el vecino de al lado que ha cogido el terreno que ha querido ¿que hago? gracias estamos mis hijos y yo desesperados
Pues yo, desde mi punto de vista creo que es el Ayuntamiento el que tiene que dar explicaciones de esto. Quizá ese solar lo haya traspasado el Ayuntamiento a tu vecino o simplemente se trate de una ocupación. La cuestión es…quién es el propietario de esos terrenos? En principio es a ese al que ud. tiene que reclamar, cosa que creo que tendrá ud bastante clara.
También piense que sus escrituras pueden estar desactualizados y que esos terrenos que en su día fueron patrimoniales, hayan sido traspasados….un saludo