Declaración universal de los derechos del hombre

Esta es la definición de la Declaración universal de derechos del hombre de derecho internacional
Carta de derechos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Se compone de un preámbulo y 30 artículos. Sus antecedentes pueden rastrearse en la declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano de 1789, así como en la norteamericana declaración de derechos del buen pueblo de Virginia.

Su artículo 1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Contempla, entre otros, los siguientes derechos y libertades: no discriminación por cualquier condición; derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; prohibición de esclavitud, de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la ley; derecho a la tutela judicial; interdicción de la arbitrariedad; presunción de inocencia; derecho a la intimidad personal; libertad de circulación y residencia; derecho de asilo; derecho a una nacionalidad; derecho a contraer matrimonio y protección de la familia; derecho de propiedad; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión; derecho de reunión y asociación; derecho a la participación política; derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; derecho al trabajo, derecho a una remuneración justa y derecho de sindicación; derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una duración razonable del horario de trabajo y vacaciones periódicas pagadas; derecho a un nivel de vida adecuado, protección de la maternidad y la infancia; derecho a la educación; derecho a la participación cultural, protección de la producción intelectual; derecho a un orden internacional justo.

El artículo indica, en su punto 2, que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Por su artículo 30 se establece que nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

En el artículo 10.2 de la Constitución Española de 1978 se dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la misma reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Hay 1 comentarios

  1. olga on Marzo 31st, 2009

    mi inquietud y duda es acerca de los derechos A LA MOVILIDAD Y A LA PERSONALIDAD JURIDICA, ESTOS PUEDEN CONSAGRARASE COMO DERECHOS NATURALES INCLUIDOS EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DADA EN FRANCIA EN 1789, ACLARO NO CON NINGUNA REFORMA DADA EN AÑOS POSTERIORES

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