Capital social

Aqui teneis una explicacion del capital social desde el punto de vista de derecho mercantil
En toda sociedad mercantil es capital la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios susceptibles de esa evaluación.

En las sociedades que limitan las responsabilidades de todos sus socios por las deudas sociales (sociedades de capitales), el capital social es la cifra o suma del valor de las aportaciones de todos los socios. Dicha cifra figura en el pasivo del balance y representa una garantía de que valores del patrimonio o activo social no serán reembolsados a los socios de ninguna manera mientras que el patrimonio social neto (valor del activo menos el pasivo exigible, es decir, excluido el capital) no supere la cifra del capital social. En la medida en que se supere habrá beneficios; en otro caso, pérdida.

En las sociedades anónimas el capital ha de estar determinado en la escritura social de un modo exacto y expresado en pesetas. Esta precisa cifra se corresponde con la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas en que se divide íntegramente el capital. Este capital escriturado coincide necesariamente con el capital suscrito, pues en el momento del otorgamiento de la escritura fundacional han de estar suscritas todas las acciones que se corresponden con el capital que se escritura. Esta identidad impide la existencia del capital o las acciones en cartera. No hay más que un concepto de capital o, en otros términos, el capital es único. El capital autorizado no contradice este principio de unidad, pues dicha terminología no responde al verdadero concepto del capital social, sino que alude a una autorización conferida en los estatutos sociales a los administradores de la sociedad para que dentro de los límites que fija el art. 153 L.S.A. puedan acordar la ampliación del capital. Pero mientras ésta no se produce, el capital autorizado no figura como capital ni está representado por acciones.

El capital social debe corresponderse en el momento de la suscripción con aportaciones de los socios de valor efectivo o real al menos semejante al que representa aquella cifra. De ahí que no puedan emitirse acciones por debajo de la par (por inferior valor al nominal) y que sea nula la creación de acciones que no responda a una efectiva aportación al capital. De ahí también las medidas que se adoptan por la L.S.A. para revisar el valor de las aportaciones no dinerarias y para evitar que estas garantías se burlen mediante adquisiciones de bienes a título oneroso en un plazo subsiguiente a la constitución de la sociedad o a cualquiera de los sucesivos aumentos de capital.

Para la realidad y efectividad del capital social se limitan los derechos de los fundadores y promotores y se exige un desembolso mínimo por cada acción del veinticinco por ciento de su importe.

La función de garantía que cumple el capital social lleva a la Ley a imponer nuevas normas rigurosas que aseguren la permanencia de dicha función. Así se desarrollan las normas relativas al aumento y reducción del capital social y otras muchas que se refieren a la contabilidad, a la reducción por pérdidas, a la prohibición de adquirir las propias acciones a título oneroso con cargo al capital o con la garantía de las acciones propias.

Como la posición de cada socio se mide por su participación capitalista según el número de sus acciones y su valor nominal, las normas sobre ampliación de capital o su reducción velan también por los intereses de los propios socios.

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