Abogados de oficio
Esta es la definición de abogados de oficio desde el punto de vista de derecho procesal
Se denomina así al abogado designado por el Colegio de Abogados para la defensa de personas con derecho, declarado provisionalmente o con carácter definitivo, a la asistencia jurídica gratuita, en cualquiera de los ámbitos procesales, o, también al designado por dicho Colegio, en el ámbito del proceso penal, para la defensa de todos los imputados, que, aún teniendo medios económicos suficientes, no han querido designar uno de su libre elección para su defensa.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 14 de noviembre de 1988, núm. 216/1988 recordó que a «diferencia del proceso civil en que la defensa de oficio aparece como consecuencia y derivada del beneficio de pobreza en el proceso penal cuando el imputado deba ser asistido o defendido preceptivamente por Letrado en determinadas fases del procedimiento, se establece el nombramiento de oficio cuando aquél no lo haya designado y ello independientemente de la situación económica de aquél. Según el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el órgano judicial ha de designar de oficio Procurador y Letrado cuando el acusado, pese a habérsele requerido para ello, no los hubiese nombrado por sí mismo, pero precisa, en relación con la fase de recurso que este poder/deber se le impone cuando el acusado “haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación”. Ello quiere decir que en la fase de recurso, la designación de Letrado de oficio por el órgano judicial penal, sólo tendría lugar en aquellos casos en los que legalmente resulte “indispensable” su actuación, esto es, cuando la ley exija preceptivamente la intervención del Letrado como requisito para el recurso».
Pero hay que destacar que la propia sentencia añade «El art. 6.3.c) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, por su parte, reconoce el derecho del acusado a la asistencia gratuita por un Abogado de oficio, si no tiene medios para pagarlo y cuando los intereses de la justicia lo exijan. En línea con este precepto, este Tribunal ha venido entendiendo que corresponde también al acusado el derecho a que se le designe defensa letrada de oficio también en los casos en los que aunque la defensa letrada no sea preceptiva se ha solicitado nombramiento de Letrado de oficio por carecer de medios económicos. Así, según la S.T.C. 47/1987, el derecho a la defensa y asistencia letrada impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre las respectivas posiciones procesales de las partes o limitaciones en la defensa susceptibles de ocasionar indefensión, que «se puede producir cuando se priva a quien adolece de insuficiencia de recursos para litigar de la posibilidad efectiva de ser asistido por Letrado, denegándole el derecho a que se le nombre de oficio». En suma, el derecho reconocido en el art. 24.2 de la Constitución no sólo incluye el derecho de la parte en el proceso a poder designar un Letrado de su elección, sino también a que, cuando corresponda, le sea designado un Letrado de oficio. En el proceso penal el derecho a la designación de Abogado de oficio existe en todos los casos en los que siendo preceptiva la asistencia de Letrado el acusado no haya designado Letrado de su elección y además en aquellos casos en los que, aunque no sea preceptiva la asistencia de Letrado, carezca de medios económicos para designarlo y lo solicite del órgano judicial».
Por ello, la figura del abogado de oficio debe ser estudiada desde una doble faceta:
a) en función del derecho de asistencia jurídica gratuita (V. asistencia jurídica gratuita).
La abogacía ha venido gloriándose desde tiempos antiguos (no lo sé si hoy se sigue haciendo por todos los abogados inscritos en los diversos colegios; significativo es el hecho de haber un «turno de oficio» en el que no están todos los colegiados) de la defensa gratuita de los llamados «pobres» (frente a los «ricos»), estableciendo los Colegios el turno correspondiente (artículo 440.2 L.O.P.J. y artículos 57 a 60 del Estatuto).
Una vez designado el abogado de oficio, éste tiene las mismas obligaciones que el abogado designado libremente por el interesado.
Por ello, su actuación debe ser controlada por el juez o magistrados de la Sala correspondiente, en defensa del cliente considerado como más débil, en cuanto los medios o instrumentos de control que éste tiene a su alcance son menores.
La sentencia 13/2000, de 17 de enero de 2000, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, recordó que «Sobre el derecho fundamental a la defensa y asistencia letrada (art. 24.2 C.E.) resulta oportuno traer a colación la reiterada doctrina de este Tribunal, expuesta, entre otras muchas, en SS.T.C. 37/1988, de 3 de marzo, 53/1990, de 26 de marzo, 91/1994, de 21 de marzo y 105/1999, de 14 de junio, según la cual los órganos judiciales han de velar por evitar la indefensión del justiciable en el proceso penal, especialmente en los casos en que la dirección y representación se realiza mediante la designación de oficio, no bastando para tutelar el derecho de defensa la designación de los correspondientes profesionales, sino que la realización efectiva del derecho de defensa requiere, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus Sentencias de 9 de octubre de 1979 (caso Airrey), 13 de mayo de 1990 (caso Artico) y 25 de abril de 1983 (caso Pakelli), proporcionar asistencia letrada real y operativa. Esta exigencia, por lo demás elemental y obvia, conecta a su vez con nuestro criterio de que la indefensión, concebida como la negación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el art. 24.2 C.E., ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo. Por eso en esta sede se ha hablado siempre de indefensión material y no formal, para la cual resulta necesaria pero no suficiente la mera transgresión de los requisitos configurados como garantía, siendo inexcusable la falta de ésta cuando se produce de hecho como consecuencia de aquélla. No basta, pues, la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías, en relación con algún interés de quien lo invoca (SS.T.C. 181/1994, de 20 de junio, 316/1994, de 28 de noviembre, 137/1996, de 16 de septiembre, y 105/1999, de 14 de junio, por todas)».
La sentencia de 14 de junio de 1999, núm. 105/1999, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional estableció, reiterando doctrina ya establecida, que «no basta para considerar satisfecho el derecho de defensa con la mera designación de los correspondientes profesionales, siendo necesario que los así nombrados proporcionen una asistencia real y operativa a sus patrocinados (A.T.C. 158/1996), como ha puesto de manifiesto el TEDH en sus Sentencias de 9 de octubre de 1979 (caso Airrey), 13 de mayo de 1980 (caso Artico), y 25 de abril de 1983 (caso Pakelli). Esta exigencia, por lo demás elemental y obvia, conecta a su vez con nuestro criterio de que la indefensión, concebida como la negación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución, ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo. Por eso en esta sede se ha hablado siempre de indefensión «material» y no formal, para la cual resulta necesaria pero no suficiente la mera transgresión de los requisitos configurados como garantía, siendo inexcusable la falta de ésta cuando se produce de hecho como consecuencia de aquélla. No basta, pues, la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías, «en relación con algún interés» de quien lo invoca (S.T.C. 181/1994, 361/1994 y 137/1996). Aquella lejana irregularidad formal dio pie a que en el recurso de casación y sin audiencia se dictara una segunda sentencia condenatoria con una incidencia eventual negativa en su libertad personal y en su consideración social, causándole un perjuicio actual y efectivo, consistente en su condena como autor de unos delitos de cohecho y falsedad a la correspondiente pena.
Se convierte así en la indefensión material proscrita constitucionalmente y, por ello, el demandante merece el amparo que pide.
La sentencia de 21 de abril de 1998, núm. 795/1998 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, dictada en el llamado «Caso Daud contra Portugal» dijo: «El Tribunal recuerda que el Convenio tiene por finalidad “proteger los derechos no teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos, y que el nombramiento de un abogado no asegura, por sí mismo, la efectividad de la asistencia que puede proporcionar al acusado” (Sentencia Imbrioscia contra Suiza de 24 noviembre 1993, serie A núm. 275, pág. 13, ap. 38). “No se podría, por lo tanto, imputar a un Estado la responsabilidad de todo incumplimiento de un abogado de oficio [...]. De la independencia del Colegio de Abogados con relación al Estado, se desprende que la conducción de la defensa pertenece esencialmente al acusado y a su abogado, nombrado a título de ayuda judicial o retribuido por su cliente. El artículo 6.3, c) sólo obliga a las autoridades nacionales competentes a intervenir si la carencia del abogado de oficio aparece manifiesta o si se les informa de ello suficientemente de alguna otra manera”. (Sentencia Kamasisnki contra Austria de 19 diciembre 1989, serie A núm. 168, pág. 33, ap. 65). En este caso, hay que partir de la constatación de que, teniendo en cuenta la preparación y la conducción del asunto por los abogados nombrados de oficio, el resultado que pretende el artículo 6.3 no ha sido alcanzado. El Tribunal señala que el primer abogado de oficio, antes de declararse enfermo, no tomó ninguna medida en su condición de abogado del señor Daud, quien intentó en vano defenderse a sí mismo. En cuanto al segundo, del que el demandante sólo conoció su nombramiento días antes de la apertura del proceso ante el Tribunal de lo criminal, el Tribunal considera que no dispuso del tiempo que habría necesitado para estudiar el sumario, ir a ver, dado el caso, a su cliente a la cárcel y preparar su defensa. El plazo entre la notificación de la sustitución del abogado (23 de enero de 1993 -apartado 19- supra) y la audiencia (26 de enero de 1993 -apartado 20- supra) se revela demasiado breve para un asunto grave y complejo en el que no había habido instrucción y que desembocó en una larga condena. El Tribunal Supremo no remedió la situación ya que su Sentencia de 30 junio 1993 declaró el recurso inadmisible a falta de la presentación adecuada de los motivos (apartado 23 supra). Por lo tanto el señor Daud no se benefició de una defensa concreta y efectiva como lo requería el artículo 6.3, c) (Sentencia Goddi contra Italia de 9 abril 1984, serie A núm. 76, pág. 11, ap. 27). El Tribunal debe por lo tanto verificar si incumbía a las autoridades competentes, respetando el principio fundamental de la independencia del Colegio de Abogados, actuar de manera que aseguraran al interesado el disfrute efectivo del derecho que le han reconocido.
41. El Tribunal constata primeramente que el Juez de Instrucción rechazó la solicitud de apertura de instrucción formulada por el demandante el 15 de octubre de 1992, por el motivo principal de estar redactada en español (apartados 9-10 supra). El magistrado responsable del asunto rechazó por la misma razón la de 15 de diciembre, que invitaba al Tribunal a que procediese a ciertos actos de instrucción (apartados 17 y 18 supra). Estas negativas, por sí mismas, no tuvieron consecuencias sobre la equidad del proceso ya que las diferentes medidas de instrucción solicitadas por el demandante fueron llevadas a cabo durante el juicio [...], el Tribunal habría debido informarse de la manera en que el abogado ejercía su ministerio, y eventualmente, proceder antes a su sustitución, sin esperar que éste declarara no estar en condiciones de ejercer dicho ministerio en nombre del señor Daud. Por otro lado, tras haber designado un sustituto, el Tribunal de lo criminal de Lisboa, que debía saber que el demandante no había tenido hasta el momento una verdadera asistencia judicial, habría podido, por propia iniciativa, aplazar los debates. Que el segundo abogado de oficio no haya presentado tal demanda no tiene importancia. Las circunstancias del caso imponían al Tribunal no permanecer pasivo. [...] El conjunto de estas apreciaciones lleva al Tribunal a constatar un incumplimiento de las exigencias de los apartados 1 y 3.c) combinados, del artículo 6 desde la fase del sumario hasta el inicio de las audiencias ante el Tribunal de lo criminal de Lisboa. Hubo por lo tanto violación de estas disposiciones».
b) como queda dicho en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 14 de noviembre de 1988, núm. 216/1988, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118.
Comentarios(39)
La regeneracion de la JUsticia podria empezar por escuchar qué dice de ella el ciudadano.
Lo de la defensa y tutela efectiva que tanto se menciona, en la practica es mas bien algo imposible e incontrolado.
Es significativo que en el saco de los abogados de oficio no esten “TODOS”. Lo que significa que no todos somos iguales ante la ley.
La sociedad reconoce el derecho, pero solo derecho de pobre. Se designa abogado elegido entre un subconjunto de calidad aun no demostrada.
Si el colectivo de abogados “completo” no quisiera llevar tu caso ante el juez, no se contempla la obligacion de este colectivo a defenderte, ni siquiera a los “inocentes” del turno de oficio.
Alguien puede decirme si ademas de ser pobre se puede elegir abogado de oficio ,o simplemente te lo adjudican en el colegio de abogados? gracias
¿cuando dan un plazo, se cuentan dias naturales, o bien dias hábiles? gracias!
hola mire me case a los 16 años y tengo 19 llvo mas de 1 año de separada cuanto sale el divorciio el sta de acuerdo en todo
cuando tu confias entu abogado y te esta mintiendo eso lo descubres tres meses mas tarde ante una demanda de separaciòn y lo conunicas al colegio de abogado mediante un escrito cuanto tiempo te tardan en contestar (abogado de oficio o gusticia gratuita) mis recursos son fecha de hoy 2 de agosto de 2008 de 239 euros) soy pebre
como se denomina el hecho de que el recurso de casacion preparado y presentado por el abogado que te asiste durante el juicio se base en 8 motivos, y el que te nombran en Madrid ante la Sala 2ª del TS, solo contenga 7, faltandole el principal, lo denuncio ante el Colegio y lo excusan aduciendo que en la labor del abogado no se puede interferir.
mi comentario anterior es sobre el abogado del turno que se me nombro en Madrid
TENGO PROBLEMAS CON MI HIPOTECA Y LOS PRESTAMOS PERSONALES.NESECITO UN ABOGADO URGENTE.PERO Q SEA DE FIAR Y BUENA PERSONA PARA AYUDAR A LOS QUE DE VERDAD NESECITAMOS.ESPERO LEAN MI MENSAJE GRACIAS ,COMUNIQUENSE CONMIGO URGENTEMENTE.
quiero divorciarme, mi esposo esta de acuerdo, pero no va a poner ni un sol por que dice que no tiene dinero que yo lo haga sola, yo tampoco cuento con dinero en este momento quisiera saber si ¡hay algun abogado de oficio que me pudiera ayudar . gracias
hola me yamo andreea y me gustaria saber si la ley puede hacerle algo a mi novio y a mi yo me he ido de casa con 16 anios porque en mi casa habia discusiones y me e ido con mi novio de casa el es mayor de edad tiene 22 anos me podria hacer algo la ley???
hola lo que pasa es que mis padres sacaron un televisor para un dia de la madre desde entonces pagamos la cuota inicial despues de ese dia emos pagado un millon cien y se paro el proceso volvieron ha llamar le pucieron cita el viernes el abogado que tiene el proceso le dijo ha mis padres que ya estaba en judirica son otros millon setecientos en total seria dosmillones ochocientos nosotros notenemos esa plata megustaria saber que podemos hacer por favor respondan rapido gracia yo estoy muy preocupada porque osino nos enbargan y entonces no tenemos a donde ir nesesito que respondan rapido yo tengo 14 años gracias por leer esto gracias y megustaria que me ayudaran graciaaaaaaaaaaas
por favor comuniquese conmigo nesecito un abogado de oficio ya que no se que hacer tengo problemas con los pagoe de mi hipoteca y prestamos personales,y los bancos no dejan de acosarme diariamente tengo una niña de 12 años que tengo que darle educacion y hoy me he quedado sin trabajo realmente mi situacion es un caos por favor ayudarme a una solucion,ya que el banco me ha dicho que tengo que desocupar el piso,estoy sola y no tengo a nadie gracias….
BUENOS DIAS MI NOMBRE ES DAVID Y QUISIERA SAVER POR FAVOR ¿SI AL RECURRIR UN JUICIO TENGO DERECHO PARA RECURRI UN ABOGADO DE OFICIO AL NO TENER DINERO SUFICIENTE? GRACIAS
soy barby y tengo 11 años yo soy chica pero quiero ser abogada…. necesito leyes para estudiar
Mi novio esta preso y tiene una abogada de oficio que ni siquira sabe su nombre hace 1 año que esta en la carcel y aun no le conoce la cara. Cuando un familiar o yo vamos a averiguar algo sobre su caso atiende de mala manera y sin interes alguno en ayudar, cual se supone que es el rol de abogado? porque asi pareciera queno tiene nada de defenza.
hola soy extranjera y actualmente tengo hipoteca y prestamos personales pero no tengo para pagar y los bancos ni la la financiera no quieren ayudarme para que me reunifiquen la deuda entonces mi pregunta es si puedo solicitar un abogado de oficio.
Hoy dia 16/02/09, conoci al abogado de oficio designado para un juicio a celebrar el 03/03/09,
lo supe porque fui al juzgado a informarme.
Es legal esta situacion?
No es una indefencion el no tener tiempo para citar mis testigos y oponerme a la peticion del ministerio fiscal.
El abogado lo hizo sin consultarme.
Es obligacion del juzgado el comunicarme en nombramiento del abogado de oficio?
Yo soy el demandado.
Muchas garcias.
despues de un juicio me condenan a arreglar una casa que hicimos y vendido. ya esya dodo ha rreglado pero el dice que tengo que moverle un mueble y si se rompe le tengo que pagar. tengo derecho a mover el mueble?
hola ,estoy desesperada por que no hay nadie que nos pueda ayudar a mi y ami hermana
ella solo queria el divorcio pero mi cuñado le dijo que no se lo iba a dar y que le haria la vida de cuadritos ,hasta que se fuera de la casas y le iva a quitar a los niños,y al ir a los abogados de oficio le recomendaron que la unica manera era ordenar una separacion de conyugues ,y al darle aviso a mi cuñado ,el ya estaba preperado al dia siguiente ,ya que se llevo a los niños a declarar en contra de mi hermana y por ese motivo a la que echaron de la casa fue a ella
,ella nunca trabajo por que el nunca la dejo y ahorita no tiene ni donde vivir y si busca trabajo le dicen que le van a pedir pension ,no es justo
ella solo quier rel divorcio y que se venda la casa que con tanto esfurzo ella le ayudo a construir ya que el desde que eran novios desde que elle tenia 13 años ,siempre le ayudo a trabajar y que los niños no esten con el ya que el es una persona alcholica y les esta provocando problemas psicologicos a los niños,ya que de desahoga deiciendoles cosas malas de su mama a los niños,ojala alguien nos pueda ayudar
GRACIAS
tengo una abogada d oficio q no hace nada para defenderme e incluso se pone en mi contra.como puedo hacer ,si alguien lo sabe para q la cambien?.he puesto 2 quejas en el colegio de abogados y me dicen q no me la cambian.imagino q podre renunciar a ella y prefiero defenderme yo sola porque no creo q me puedan obligar a q me represente una persona q me va a perjudicar.si alguien lo sabe x favor q me responda
HOLA,SOY CESAR QUISIERA IR A MIAMI TENGO 15 AÑOS NECESITO SACAR UNA VISA Y PASAPORTE QUIERO UN ABOGADO PARA QUE HAGA TODOS LOS TRAMITES.
HOLA, SOY CESAR QUISIERA IR A MIAMI TENGO 15 AÑOS
NECESITO SACAR UNA VISA Y PASAPORTE QUIERO UN ABOGADO PARA QUE HAGA TODOS LOS TRAMITES
Hola, mi hermana se quiere divorciar, el marido dice que no está de acuerdo, ella ha pedido un abogado de oficio y se lo han denegado por que dicen que tiene recursos, ella tiene una tienda de bisutería que da perdidas y que está a punto de cerrar, creo que esta semana se lo comunicaba al dueño del local, entonces quería saber como recurrir para volver a solicitar el abogado de oficio. Un saludo.
Estos comentarios son los más locos que he podido leer en Internet:
quiero divorciarme, mi esposo esta de acuerdo, pero no va a poner ni un sol ¿Un Sol? Pero… ¿De que país crees que esta web?
HOLA, SOY CESAR QUISIERA IR A MIAMI TENGO 15 AÑOS
NECESITO SACAR UNA VISA Y PASAPORTE QUIERO UN ABOGADO PARA QUE HAGA TODOS LOS TRAMITES
Niño ¿Sabe tu mama que quieres irte de casa?
Hola, mi hermana se quiere divorciar, el marido dice que no está de acuerdo, ella ha pedido un abogado de oficio y se lo han denegado por que dicen que tiene recursos.
Si tiene recursos ¿Como la van a dar Justicia Gratuita?
Si tiene recursos ¿una tienda de bisutería que da perdidas? eso es un poco contradictorio…
tengo una abogada d oficio q no hace nada para defenderme e incluso se pone en mi contra …
he puesto 2 quejas en el colegio de abogados y me dicen q no me la cambian.
Si tubieras una abogad de oficio “que se ponde en mi contra” y se le ponen dos quejas en el Colegio de Abogados es más que seguro que esa abogada deja su oficio. Si la respuesta del Colegio es “me dicen q no me la cambian.” por que lo que cuentas esta muy elejado de la realidad.
hola ,estoy desesperada por que no hay nadie que nos pueda ayudar a mi y ami hermana
ella solo queria el divorcio pero mi cuñado le dijo que no se lo iba a dar y que le haria la vida de cuadritos ,hasta que se fuera de la casas y le iva a quitar a los niños,y al ir a los abogados de oficio le recomendaron que la unica manera era ordenar una separacion de conyugues ,y al darle aviso a mi cuñado ,el ya estaba preperado al dia siguiente ,ya que se llevo a los niños a declarar en contra de mi hermana y por ese motivo a la que echaron de la casa fue a ella
,ella nunca trabajo por que el nunca la dejo y ahorita no tiene ni donde vivir y si busca trabajo le dicen que le van a pedir pension ,no es justo
ella solo quier rel divorcio y que se venda la casa que con tanto esfurzo ella le ayudo a construir ya que el desde que eran novios desde que elle tenia 13 años ,siempre le ayudo a trabajar y que los niños no esten con el ya que el es una persona alcholica y les esta provocando problemas psicologicos a los niños,ya que de desahoga deiciendoles cosas malas de su mama a los niños,ojala alguien nos pueda ayudar
GRACIAS
¿ahorita? Esta web es referente a España
En España jamás ocurriria algo tan aberrante como echar a la madre a la calle tiendo hijos menores sin causa justa.
No sigo… por que sino haria esta página web Kilometrica.
Adios
una consulta,
soy autonomo y no puedo pagar un abogado para recuperar dinero que me deben, tengo derecho a un abogado de oficio con una renta de 18021? segun la renta
hola necesito un abogado URGRNTE,para algo q me paso en baraja,y tengo poco tiempo,por favor contestarme pronto muchisima gracias
por favor,necesito un abogado…pero no tengo dinero….me han pedido 1500 euros. Podria usted ayudarme…..Por favor,recomiendame alguien…………….muchas gracias….
hola necesito un abogado de oficio para reclamar alimentos de mi hija por 6 años espero su respuesta gracias
hola soy casada y mekiero divorciar tengo una ija de 5 años y kisiera saber si me podia kedar yo con ella xk mi esposo me amenaza k la niña me la va kitar.
gracias flori
bastante buena introduccion al tema
necesito un abogado de oficio para un proceso de alimentos que ya tiene sentencia y donde el sindicado ya estuvo preso y fue liberado sin llegar a ningun acuerdo conmigo es la hora que no ha respondido ayudemen
pero donde contestan estos comentarios?
Hola, tengo una hija de 3 años no reconocida legalmente, su padre la vio menos de 20 veces, nunca le pasó alimentos y hace unos meses perdí todo tipo de conexión porque le molestan mis reclamos y existe la posibilidad de que se haya mudado a la provincia de Misiones. Por favor. ¿Me podrían informar si hay abogados de oficio en la localidad de Lomas de Zamora? ¿Si esta persona está viviendo en Misiones hay algún inconveniente para iniciar una demenda por alimentos y por daños psicológicos desde Buenos Aires?
hola estoy desesperada,alguien me puede ayudar?,tengo abogada de oficio y justicia gratuita y llevo con ella dos procedimientos uno de mi hija manuntencion que el padre no paga hace 2 años y la ipoteca del piso que tampoco paga puesto todo en el convenio judicial del divorcio,soy de barcelona,y mi abogada fue a declarar con mi ex y no a resuelto nada de mi hija mi ex esta fijo y gana bastante y esto ya se alarga vastante son ya 2 años que no paga ami hija esto es normal?y encima tengo que pagarle sus onorarios?saveis si siendo justicia gratuita hay que pagar por que quiero cojerme uno de pago por ayuda de mi famila pues la verdad me ven muy mal y me dicen cojetelo que te ayudamos,que ago por fabor que alguien me ayude y me digan algo ami correo gracias
hola mi nombre es Adrian estoy casado hace 7 años y me quiero divorsiar mi esposa esta de acuerdo en todo no tenemos ningun bien en comun solo tenemos 2 hijas a las cual nunca me dejo reconocerlas me gustaria saber que tengo que hacer para iniciar los tramites con un abogado de oficio ya que ninguno de los dos puede solventar los gastos espero su respuesta desde ya muchas gracias
Señoras y señores…son ustedes tontos o qué?
Al menos 50 comentarios..y no ven que ndie les contesta??????????!!!!!!!!!Y siguen preguntando!!!!!!!!!
LA respuesta es evidente, maldita sea: VAYAN AL COLEGIO DE ABOGADOS DE SU CIUDAD
estimado señor, mi tema es el siguiente, soi un heredero,pero lo que pasa jamas vivi con mi madre, ya que ella mas mis abuelos y tias, me abandonaron en el hospicio de leon, centro de la diputacion.
y mi madre murio el 31 de diciembre del 2009. y claro el marido de mi madre se desentiende del tema y no contesta, ya que sabe que estoi registrado como hijo en el registro civil, y cuando ingrese namas nacer en la diputacion, los otros hermanos ni siquiera saben que esisto, y este señor y demas familia, se desentienden del tema.
en las ultimas voluntades ella no dejo tal testamento.aparte de demandarle a este señor es marido de mi madre,llevaria mucho tiempo la justicia en dar una solucion clara, y yo asi heredar mi parte.. muchas gracias.
yo tengo 5 meses de separa con mi esposo tenemos una hija de 7 años y ella vive conmigo, el tramite de divorsio esta en proceso pero tengo un mes de embarazo de otra persona,el enterarse el de esto puede perjudicarme en algo
buenas tardes mi consulta es la siguiente.tuve una cura en un dedo con la mala suerte que me cosieron con el tendon partido.he puesto una hoja de reclamaciones,me han contestado y no estoy de acuerdo.he hablado con ellos y me dicen que si quiero pedir daños y perjuicios tiene que ser a traves de un abogado.esa era mi pregunta gracias.