Propiedad intelectual
Esta es la definicion de propiedad intelectual segun el derecho administrativo
Conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra intelectual relativos a su publicación por cualquiera de los modos de manifestación del pensamiento. Se regula por la Ley de Propiedad Intelectual.
La naturaleza jurídica de los derechos de autor es muy debatida: para un sector de la doctrina se trata de derechos de la personalidad, para otros son derechos patrimoniales o bien le atribuyen una naturaleza mixta. Finalmente existen autores que señalan que el derecho de autor contiene facultades personalísimas, pero no es un derecho de la personalidad.
La propiedad intelectual comprende las obras científicas, literarias o artísticas que puedan darse a la luz por cualquier medio.
La propiedad intelectual corresponde a los autores respecto de sus obras, traductores respecto de su traducción, a los que refunden, copian, extractan, compendian, o reproducen obras originales respecto de sus trabajos, a los editores de obras inéditas, y a los causahabientes de los anteriores, siempre que en estas personas se den las condiciones exigidas por la ley.
Para gozar de los beneficios de la propiedad intelectual se exige haber inscrito la obra en el Registro de la misma, a excepción de las obras de arte pictórico, escultórico o plástico.
La propiedad intelectual confiere al autor las siguientes facultades: de explotación económica o de disfrute, de disposición, de difundir o no difundir la obra, de ser reconocido como autor de la misma, de modificación de la obra e impedir que otro la modifique, de retirar la obra de la circulación o publicidad, o de publicar otra retractándose de la anterior, indemnizando en su caso a los terceros titulares de derechos sobre la obra que puedan verse perjudicados.
El derecho de autor está a límites temporales: corresponde a los autores durante su vida y sus herederos y legatarios por 80 años más.
Escrito el: Septiembre 29, 2008
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