Propiedad intelectual

Esta es la definicion de propiedad intelectual segun el derecho administrativo
Conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra intelectual relativos a su publicación por cualquiera de los modos de manifestación del pensamiento. Se regula por la Ley de Propiedad Intelectual.

La naturaleza jurídica de los derechos de autor es muy debatida: para un sector de la doctrina se trata de derechos de la personalidad, para otros son derechos patrimoniales o bien le atribuyen una naturaleza mixta. Finalmente existen autores que señalan que el derecho de autor contiene facultades personalísimas, pero no es un derecho de la personalidad.

La propiedad intelectual comprende las obras científicas, literarias o artísticas que puedan darse a la luz por cualquier medio.

La propiedad intelectual corresponde a los autores respecto de sus obras, traductores respecto de su traducción, a los que refunden, copian, extractan, compendian, o reproducen obras originales respecto de sus trabajos, a los editores de obras inéditas, y a los causahabientes de los anteriores, siempre que en estas personas se den las condiciones exigidas por la ley.

Para gozar de los beneficios de la propiedad intelectual se exige haber inscrito la obra en el Registro de la misma, a excepción de las obras de arte pictórico, escultórico o plástico.

La propiedad intelectual confiere al autor las siguientes facultades: de explotación económica o de disfrute, de disposición, de difundir o no difundir la obra, de ser reconocido como autor de la misma, de modificación de la obra e impedir que otro la modifique, de retirar la obra de la circulación o publicidad, o de publicar otra retractándose de la anterior, indemnizando en su caso a los terceros titulares de derechos sobre la obra que puedan verse perjudicados.

El derecho de autor está a límites temporales: corresponde a los autores durante su vida y sus herederos y legatarios por 80 años más.

Evasion de impuestos

Aqui teneis la definicion de evasion de impuestos desde el punto de vista de derecho fiscal
Consiste en el impago del impuesto tras producirse el hecho imponible, incurriendo en la consiguiente infracción tributaria y la posibilidad de ser sancionado. Se distingue de la elusión fiscal en que en ésta se elude la realización del hecho imponible, no incurriéndose, en consecuencia, en infracción tributaria. Se puede decir que en la evasión hay una infracción abierta, mientras que en la elusión hay una infracción encubierta (fraude de ley) o ni siquiera eso (economía de opción).

Poder constituyente

Esta es la definiciónde poder constituyente desde el punto de vista de derecho constitucional
Fuerza social o política que adopta la decisión sobre la forma de organizar la convivencia política, concretándose en un poder encargado de formular una Constitución. El origen de la doctrina del poder constituyente se encuentra en el covenant o pacto de la organización eclesiástica presbiteriana inglesa y escocesa, concepción que se mantiene en el Agreement of the People de CRONWELL y que pasa, de una parte, a Nueva Inglaterra (cartas constitucionales de Rhode Island y Connecticut) y, de otra, al continente (Revolución francesa), siendo sus teóricos CONDORCET y SIEYÈS. Se denomina «poder constituyente constituido» al órgano al que la propia Constitución atribuye la posibilidad de reformar aquélla (asamblea especial, mayorías reforzadas, el pueblo mediante referéndum, etc.)