Insolvencia
Esta es la definición de insolvencia del derecho mercantil
Suspensión de pagos. En el acto declarativo de la suspensión, en juez declarará si la insolvencia es provisional o definitiva según que el activo realizado sea o no superior respectivamente al pasivo exigible. En caso de insolvencia definitiva concederá el juez un plazo de quince días para que el deudor o terceros reconstituyan o afiancen la diferencia y, de no hacerlo, en el subsiguiente plazo de cinco días el suspenso o acreedores que representen don quintos del pasivo pueden solicitar la declaración de quiebra. En ausencia de esta solicitud continuará la suspensión de pagos, pero se abrirá la pieza de calificación propia de la quiebra y la pieza de reintegración de la masa activa según los límites de los artículos 879 a 882 (arts. 8, 10, 20 y 21 L.S.P.).
Quiebra. La insolvencia no es determinante de la declaración de la quiebra para la que es suficiente la cesación general en los pagos. Pero la insolvencia es presupuesto de la calificación formal de la quiebra.
Escrito el: Junio 4, 2008
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