Garantías de la hacienda publica

En este artículo se pasara a definir y explicar las Garantías de la Hacienda Pública
Las Garantías de la Hacienda Pública constituyen obligaciones que el deudor tributario debe prestar para poder afianzar una determinada deuda tributaria, y que la Administración, en todo caso, deberá admitir para poder surtir los efectos necesarios. Actualmente, las garantías admitidas en el derecho tributario son el aval, la hipoteca, tanto inmobiliaria como mobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento, la fianza personal y solidaria o cualquier otra que la Administración estime suficiente. La garantía de demora, más el 25% de la suma de ambas partidas.

También se entiende por garantías de la Hacienda Pública a aquellos privilegios otorgados por ley a la Administración para asegurar el cobro de los créditos tributarios. Actualmente la más importante es el derecho de prelación, por el que se garantiza a la Hacienda Pública la preferencia en el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos frente a cualquier otro acreedor (salvo que el derecho de éste estuviese debidamente inscrito con anterioridad al derecho de la Administración).

Expropiación forzosa

En este articulo se va a aclarar un poco el tema de la Expropiación forzosa.
Nuestra Constitución perceptúa que nadie puede ser privado de su propiedad de bienes o derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización, y de conformidad con lo que dispongan las leyes.

Según el artículo 1.º de la LEF puede definirse la expropiación forzosa como cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o nueva cesación de su ejercicio.

La expropiación forzosa es una institución jurídica que existe en todos los países democráticos. La Administración Pública, para la satisfacción del interés público, por ejemplo, la construcción de una autopista puede necesitar de la propiedad privada. En estos casos, la utilidad pública que representa esa propiedad, debe lógicamente prevalecer sobre la utilidad del propietario.

La expropiación se realiza a través de un procedimiento que se encuentra minuciosamente regulado en las leyes. En dicho procedimiento los derechos del sujeto expropiado están debidamente garantizados. El tema más conflictivo en las expropiaciones es la determinación del precio a pagar por el bien o derecho expropiado. Se establece un procedimiento contradictorio en el que valora la Administración expropiante y el sujeto expropiado. En caso de discrepancia interviene un órgano que es el Jurado Provincial de Expropiación que es quien fija el precio del bien expropiado, y si las partes no están de acuerdo con el precio, pueden acudir a los Tribunales.

Puede ocurrir que el sujeto que se beneficia de la expropiación no sea la Administración que expropia, sino una tercera persona, un sujeto privado, que se conoce con el nombre de beneficiario de la expropiación.

Esta posibilidad, prevista en la ley, viene dada por la circunstancia de que existen sujetos privados que realizan fines públicos, por ejemplo, un concesionario de servicios públicos, y entonces es lógico que si para desempeñar ese servicio necesite de bienes privados se realice a su favor la expropiación. Evidentemente él será el que pague el precio de la expropiación. En materia de reversión, la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, modifica los artículos 54 y 55 de la LEF.

Donde presentar documentos a la administracion

En este articulo trataremos sobre la presentacion de documentos a la administración y los lugares donde pueden entregarse estos documentos.
Por eso mismo hay varios opciones para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que os redactamos en este texto y que esperamos sea de ayuda a aquellos ciudadanos que tengan que presentar este tipo de documentos a la administración
Asi que aqui teneis la información de donde presentar documentos a la administración dividida en las siguientes partes:
- Lugar y presentación de documentos a la administración
- Presentación en oficinas de correos
- Efectos de la presentación

Derecho de peticion

Aqui otra definición más, esta vez sobre el Derecho de petición
El Derecho de petición es un Derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. De origen medieval, ha sido calificado como «el derecho más inofensivo de todos» (PÉREZ SERRANO).

La Constitución Española (art. 29) reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar pueden ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. La vigente Ley reguladora del derecho de petición es de 22 de diciembre de 1960. Conforme a la Constitución (art. 77), las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. El Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones que les remitan las Cámaras cuando éstas lo exijan.

Abogado

Aunque parece algo obvio , voy a pasar a describir el termino abogado , o al menos intentar dar una definición de abogado (o intentar acercarme ella) y hacer algunas distinciones.
Antes de intentar dar una idea de lo que se entiende por abogado, quiero recordar que no es lo mismo (aunque en el lenguaje coloquial, y no técnico, esto es, en el decir popular, se confundan) licenciado o doctor en derecho y abogado. El licenciado o el doctor en derecho es sólo quien está en posesión del respectivo título académico, una vez superados los periodos de estudio, a través de clases teóricas y prácticas, y las pruebas relativas a comprobar el grado de preparación, legalmente establecidos. Abogado es quien ejerce una profesión, la abogacía, previo cumplimiento de los presupuestos y requisitos legales (artículo 8 Estatuto General de la Abogacía), entre los que se cuenta el referido título académico.

- Según la R.A.E. , abogado es «perito en el Derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, y, también, a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan»

- El artículo 10 define a los abogados como «quienes, incorporados a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes, se dedican, con despacho profesional, a la defensa de intereses jurídicos ajenos».

Obviamente, de lo dicho se deduce que el abogado es un jurista; conoce y aplica el Derecho, aunque el jurista debe ser conocedor del Derecho en términos generales hoy día se hace necesaria una especialización.
Si teneis alguna puntualización, aclaración o opinión sobre el término abogado podemos hablarlo en los comentarios.

Juicio verbal para reclamaciones de menos de 900 euros

Este es el primer articulo de este blog , intentandolo dejar lo mas claro y conciso posible , y el tema como dice el titulo es el Juicio verbal para reclamaciones de menos de 900 euros.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2.001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre ellos; el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y la petición inicial del proceso monitor.
Por tanto , en este articulo , se le informara de los tramites que usted como ciudadano tiene que hacer , para ello hemos dividio el articulo en diferentes partes:
- Explicacion del juicio verbal
- Escrito de demanda
- Domicilios
- Lugar de presentacion
- Juicio
- Recursos al juicio verbal
- Ejecucion de la sentencia
- Intervención de abogado y procurador
- Lo que le interesa saber del juicio verbal

Esperamos que este primer articulo le sirva a cualquier ciudadano como guia orientativa.

Comienza leyes.tv

Los comienzos de cualquier cosa siempre son complicados , y parece que en los blogs esa complicación no es menos. Hemos decidido empezar a formar parte en el mundo de los blogs , despues de estar un tiempo leyendo unos cuantos blogs y bitacoras sobre derecho , nos ha entrado el gusanillo y hemos decidido la creación de uno propio ¿Porque no?
Con este blog de derecho , intentaremos acercar el tema del derecho y leyes , a veces engorroso , a los ciudadanos de a pie , con articulos y textos que les sirvan de apoyo o sugerencia para sus dudas juridicas.
También hemos decidido crear un foro juridico en el que se pueda plantear cualquier duda, debate o consulta en torno al derecho.
Por otra parte , si quieres , aqui tienes mas informacion sobre los autores de leyes.tv
Para finalizar esta presentacion queremos mandar un saludo formal a otros “bloggers” y abogados que leemos habitualmente y con los cuales nos gustaria recibir un buen feedback.
Estos autores y blogs son: Paloma LLaneza, Diego Goldman, Gustavo Arbayo, Claudio Ruiz, Almeida, Ramiro Álvarez, David Maeztu, Javier Prenafeta, e-laws, no hay derecho y iurisprudentia
Ya tenemos algunos articulos preparados e intentaremos publicar periodicamente. Con este post queda inaugurado esta bitácora.